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Conclusiones del estudio llevado a cabo por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura

Conclusiones del estudio llevado a cabo por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura
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miércoles 22 de julio de 2020, 08:29h
Se ha llevado a cabo un modelo que simula el comportamiento del sistema de explotación del trasvase Tajo-Segura, asumiendo los criterios marcados en la legislación vigente que regula el citado trasvase.
Conclusiones del estudio llevado a cabo por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura
Conclusiones del estudio llevado a cabo por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura

Se ha realizado un análisis de las propuestas de modificación de las vigentes reglas de explotación marcadas por el CEDEX, dentro de la Nota técnica sobre la propuesta de actualización parcial de la regla de explotación del Trasvase Tajo-Segura, con fecha junio de 2020.

Se estima que cualquier modificación a la regla de gestión tendría que tener en cuenta las posibles modificaciones de las condiciones de contorno, que serán definidas con la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones del Tajo y del Segura, cuya aprobación está prevista para finales del año 2021. Por ello, se estima esta fecha como la más oportuna para realizar un análisis pormenorizado y plantear, en su caso, una modificación de las reglas de gestión que contemple toda la información actualizada. Esta visión es compartida por el propio CEDEX, que lo expone en su documento:

¨Al no disponerse todavía siquiera de un borrador del nuevo plan que actualice la información con la que se elaboró la regla vigente, cualquier modificación de la regla será necesariamente parcial, pues solo podrá basarse en la actualización de la información hidrológica, sin poder disponer de la información actualizada sobre los usos del agua y requerimientos ambientales en la cabecera del Tajo, que deben establecerse en el plan. Desde ese punto de vista, el momento indicado para la actualización completa de la regla sería el de la entrada en vigor del nuevo plan hidrológico del Tajo¨.

Se ha puesto de manifiesto que en los últimos años se ha producido un descenso de las aportaciones a los embalses de Entrepeñas y Buendía muy significativo, de modo que si para la serie 1980/81-2018/19 el promedio es de 741 hm3 , este promedio desciende considerablemente si se considera la serie 2000/01-2018/19 (714 hm3 ) y el descenso es mucho más pronunciado si se compara con los últimos 8 años hidrológicos completos con datos (2010/11-2018/19) con un promedio anual de 634 hm3. Este descenso en las aportaciones es la principal causa por la cual en los últimos años los porcentajes de ocurrencia en niveles de situaciones extraordinarias (niveles 3 y 4) se han incrementado considerablemente.

Las modificaciones en la regla de gestión que propone el citado documento son las que se muestran a continuación:

- Modificación del valor de aportaciones acumuladas a 12 meses que marca el umbral entre los niveles 1 y 2, pasando de 1.200 hm3 a 1.400 hm3.

- Modificación del volumen a trasvasar en nivel 2, bajándolo de 38 hm3 a 27 hm3.

En cuanto a las aportaciones acumuladas, puesto que en los últimos 18 años hidrológicos completos analizados (2000/01-2018/19) solo el 7,5% de los meses se han superado los 1.200 hm3 de aportaciones acumuladas a 12 meses, y un 2,1% los 1.400 hm3, el incremento de este umbral hasta ese valor haría que el nivel 1 fuera prácticamente inalcanzable.

La modificación del volumen a trasvasar en nivel 2 de 38 a 27 hm3 provoca un descenso del volumen medio de trasvase de entre el 3,2% y el 3,8% en función de la serie temporal analizada. En el caso del regadío, este descenso se incrementa hasta el 4%. Por otra Por otra parte, esta modificación provoca un descenso en la permanencia en Nivel 3 de entre el 13% y el 24%.

Al descender a los 27 hm3 se imposibilita en este nivel el reparto entre abastecimiento y regadío establecido en la Ley 25/2015 de 25% para abastecimiento y 75% para regadío, ya que debe asegurarse el mínimo de 7,5 hm3 para abastecimiento, suponiendo un 28%, de modo que para el regadío se reservaría únicamente el 72%.

Se ha llevado a cabo un análisis de sensibilidad para comprobar el efecto de la aplicación del procedimiento objetivo de aplicación de la regla de explotación en situación hidrológica excepcional recientemente definida por el CEDEX. Se ha comprobado que, aunque existe una diferencia despreciable en la media del trasvase anual, la diferencia entre los usos es mayor, de modo que al aplicar la regla del tercio se produce un descenso cercano a 2 hm3 anuales para el uso agrario y un incremento del mismo valor para el uso urbano.

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