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Las vacaciones además de un derecho irrenunciable, son fundamentales para la salud de los trabajadores, y en la situación actual, vital para el desarrollo económico del turismo, dice Rogelio Mena Responsable Nacional de ITV de UGT-FICA

Las vacaciones además de un derecho irrenunciable, son fundamentales para la salud de los trabajadores, y en la situación actual, vital para el desarrollo económico del turismo, dice Rogelio Mena Responsable Nacional de ITV de UGT-FICA

El confinamiento no son vacaciones y el Permiso Retribuido Recuperable tampoco, insiste el dirigente sindical de UGT.

miércoles 29 de abril de 2020, 10:05h

Cuando iniciamos una nueva prórroga del Estado de Alarma y Excepción por la gravísima crisis sanitaria generada por la Pandemia mundial del Coronavirus (SARS-CoV-2 COVID-19) y el Gobierno de España en el Consejo de Ministros aprueba un Plan de desescalada gradual y asimétrico de reactivación de la economía.

Queremos con este trabajo llevar a la reflexión sobre el disfrute de vacaciones como derecho irrenunciable e indisponible, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga (física y mental) que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento, el favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso donde uno decida sin obligación.

Y ello, por cuanto parece, que interpretaciones, a nuestro entender contrarias a derecho y utilizando técnicas cuando menos cuestionables, en unos casos se pretenda que la totalidad de los días de confinamiento y en otros el Permiso Retribuido Recuperable, sean recuperados por los trabajadores a cambio de eliminar vacaciones (dañando la salud de los empleados y por extensión afectando negativamente al sector del turismo), en lugar de una recuperación horaria distribuida diariamente en los próximos meses.

Hay quienes quieren arrastrarnos a una falsa disyuntiva de decidir sobre derechos y salud o productividad, sin querer asumir que tras el COVID 19 la realidad nunca volverá a ser la misma.

Huelga decir, que la nueva realidad sitúa en primer plano, lo que para muchos ha sido siempre el valor supremo, la vida.

Ninguna situación de excepcionalidad puede justificar la conculcación de derechos y erosionar la salud de los empleados (presente o futura) y ello, por ningún interés de empresa y/o Grupo y que además como efecto añadido atente contra un sector clave para la economía del País como el Turismo que supone el 12,3 % del PIB y el 12,7% del empleo.

Las vacaciones no son voluntarias, su disfrute es obligatorio, son un derecho irrenunciable además de un derecho indisponible para el empleado por una elemental protección, si las vacaciones fueran renunciables observaríamos que muchos trabajadores se verían obligados a aceptar “voluntariamente” cambiarlas.

El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas son uno de nuestros derechos sociales, constituyen una conquista de los trabajadores, reconocida por la Constitución, por los tratados internacionales y por toda la negociación colectiva, en la que no podemos retroceder.

Por tanto, con absoluta claridad los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

De igual forma garantizan de modo imperativo un descanso anual obligatorio y retribuido todas las declaraciones universales de Derechos como el Convenio 132 de la OIT relativo a las vacaciones anuales pagadas. El Art.31.2 Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de la Unión Europea. El Art. 7 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. El art 40.2 de la Constitución Española que garantiza el descanso necesario de los ciudadanos mediante vacaciones periódicas retribuidas. El Art.38 Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Jurisprudencia:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puso de manifiesto en su sentencia del 26 de junio del 2001, “el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse principio del Derecho Social comunitario de especial importancia” o bien cuando señala que “las vacaciones son un derecho otorgado por Directiva 93/104 a cada trabajador como disposición mínima para garantizar su seguridad y la salud. Directiva que es de aplicación plena a nuestro ordenamiento jurídico”.

Dicho tribunal reitera esta línea de interpretación con “una sentencia de 6 de abril de 2006 que estableció: “Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud “.

El TJUE dice también que “(el derecho a vacaciones no puede interpretarse de forma restrictiva.

La STJUE de 20 enero 2009 C-350/06 y C-520/06 y de 22 noviembre 2011 C-214/10 hablan de, Doble finalidad: permitir descanso de las tareas que le incumben por contrato y disponer de ocio y esparcimiento.

La STS Sala de lo Social, Sección1ª de 3 octubre 2007. RJ 2008\606 dictamina que “La finalidad de las vacaciones anuales pagadas está estrechamente unida a la defensa de la salud del trabajador. Así lo acreditan el tenor literal del art. 40.2 CE y la inclusión de las mismas en la Directiva Comunitaria 93/104. “tiene por objeto reparar no sólo la fatiga energética, resultante de un esfuerzo físico y mental continuado, sino también la fatiga ambiental”.

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