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ASFASPRÓ se pronuncia sobre las modificaciones del Real Decreto Legislativo de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas

ASFASPRÓ se pronuncia sobre las modificaciones del Real Decreto Legislativo de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas
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lunes 27 de abril de 2020, 10:23h
ASFASPRÓ se pronuncia sobre las modificaciones del Real Decreto Legislativo de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas
El gabinete jurídico de ASFASPRO (Asociación de suboficiales profesionales de las Fuerzas Armadas) se pronuncia sobre los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con referencia a las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
ASFASPRÓ se pronuncia sobre las modificaciones del Real Decreto Legislativo de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas

Como resumen general, las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional Quinta, Sexta, Séptima y Disposición Final Primera, NO afectan a la edad de jubilación ni a la pensión que se cobra o que se cobrará, salvo que hubiera modificaciones futuras.

Las modificaciones realizadas ya estaban previstas con anterioridad, si bien han creado alarma y confusión al haber sido introducidas en un Real Decreto-ley con relación a medidas urgentes y necesarias de los temas graves que acucian al país, y ciertamente no era urgente introducir estas modificaciones ahora, si bien ya estaban previstas antes de la crisis del COVID-19, y lo que se ha cambiado -en general- es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asuma la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Tengamos en cuenta que el régimen de clases pasivas es un régimen especial de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que se rige por su normativa especial el RD 670/1987 de Clases Pasivas del Estado. Recordemos que la LGSS ya fue modificada y en su Disposición adicional tercera se dispone la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso para aquellos funcionarios / militares que ingresaran a partir del 1 de enero de 2011 estando incluidos obligatoriamente en el régimen de la seguridad social, y por lo tanto ya hubo una gran modificación a medio-largo plazo.

Lo que se ha realizado es una adaptación de la gestión, como lo es el reconocimiento de las pensiones, prestaciones, etc. donde antes lo realizaban la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en materia de Clases Pasivas, etc., ahora esos reconocimientos los hará el INSS, y será asesorado por sus servicios jurídicos.

En definitiva, se ha hecho un cambio de gestión, pero las pensiones, pensiones extraordinarias, pensión de viudedad, etc., continuaran calculándose de acuerdo a lo dispuesto en el régimen especial RD 670/1987, es decir NO afecta a la cuantía de las pensiones. No modifica la jubilación voluntaria ni el sistema de cálculo ni las características de las pensiones. Tampoco afecta a las competencias de la Sanidad Militar y a la resolución de los expedientes por perdidas de aptitud psicofísica, cuyos dictámenes son vinculantes para el INSS. Todo continua igual.

Con referencia al art. 47.2 y el concepto de “hecho causante” como consecuencia del servicio bien por accidente o enfermedad, éste NO varía, seguirá siendo competente el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio, pero su decisión será vinculante para el INSS que será quien la conceda.

En conclusión, lo que pueda suceder en el futuro es imposible saberlo, pero al día de la fecha el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, ha modificado el órgano de gestión, por lo demás todo continua igual.

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