nuevodiario.es

Tras la sentencia, ¿prepara la justicia un trato de favor para los condenados?

Tras la sentencia, ¿prepara la justicia un trato de favor para los condenados?
lunes 14 de octubre de 2019, 12:42h

Los permisos penitenciarios los líderes independentistas a la palestra.Al ser condenados por sedición y no por rebelión, los condenados podrán acceder a permisos penitenciarios cuando hayan cumplido la cuarta parte de la condena. Así Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, en unos tres meses empezaran a ver la calle mientras a Junqueras le queda poco más de un año, será a principios de 2021

Ha sido el Tribunal Supremo el que habla sobre los permisos penitenciarios y no el gobierno, como a Vox , Ciudadanos y PP les gustaría.

La sentencia rechaza la petición de la Fiscalía que solicitiva más años y que no hubieran tenido permisos los condenados hasta no cumplir la mitad de la condena.

Sin embargo al entender el tribunal que no hubo rebelión deja en manos de Instituciones Penitenciarias de la Generalitat la concesión de los permisos y claro la Generalitad llevará el agua a su molino.

Por tanto queda claro que los condenados no tendrán que cumplir la mitad de la pena para acceder a los permisos.

La normativa penitenciaria establece que se podrán conceder permisos siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Teniendo en cuenta que la mayoría de los presos lleva en prisión provisional dos años, los primeros que podrían salir con permiso son Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados a 9 años de prisión por lo que en tres meses ya podrían disfrutar de un primer permiso.

Oriol Junqueras, condenado a 13 años, tendría que esperar hasta principios de 2021 para poder disfrutar de un primer permiso, mientras Carme Forcadell que ha sido sentenciada 11 años y medio, podrá salir en febrero de 2021.

Joaquim Forn y Josep Rull, ambos condenados por sedición a 10 años y medio de cárcel, podrían salir de permiso ya el próximo año, cuando hayan cumplido casi dos años y medio de cárcel, la cuarta parte.

La medida puede ser recurrida por la Fiscalía ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y posteriormente ante la Audiencia Provincial, que tendrá la última palabra.

Los magistrados, en su sentencia, justifican su rechazo a la medida solicitada por la Fiscalía Y DICEN:"No puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideran acordes con la gravedad de la pena".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios