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Rogelio Mena absuelto por el tribunal y libre de toda acusación
Rogelio Mena absuelto por el tribunal y libre de toda acusación

Rogelio Mena absuelto por el tribunal y libre de toda acusación

La Justicia da la razón a Rogelio Mena y lo absuelve de la acusación de los gastos de viajes y dietas

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Almería tras la vista oral celebrada el pasado 22 de Febrero en Sentencia dictada por la Magistrada-Juez establece “FALLO Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a ROGELIO MENA SEGURA del delito de prevaricación administrativa de autoridad o funcionario público, así como del delito continuado de malversación de caudales públicos previsto en el art. 433 del Cp por el que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia”

Con esta sentencia excelentemente fundamentada a decir de distintos juristas y defendido por los Letrados Ramón Alemán Ochotorena y Ricardo Peinado Ruiz, el calvario y tortura mediática de Rogelio Mena el que fuera Alcalde de ALBOX elegido por mayoría absoluta, Diputado Provincial de ALMERIA, miembro de la Comisión Ejecutiva de del PSOE de Andalucía y dirigente Sindical Nacional de Industria de UGT ha llegado a su fin.

Debemos recordar que la acusación pedía para Rogelio Mena una pena de Ocho años de inhabilitación, 18 meses de prisión, 8 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria, costas y una indemnización al Ayuntamiento de Albox en 2,010,83.

La Magistrada-Juez en el contenido de la Sentencia viene a enfatizar que Correspondía a la acusación la probanza de los hechos sobre los que se sostenía la misma, no pudiendo presumirse un móvil ilícito o un ánimo de lucro implícito en la conducta de un representante público por el hecho de serlo; siendo que, debe protegerse la presunción de inocencia frente a la falta de probanza del ilícito o a la exigencia para ello de prueba diabólica”.

Establece la Sentencia en cuanto a los hechos probados que “No consta acreditado que para obtener el abono de dichas dietas mediara un comportamiento arbitrario o destinado a infringir la ley mediante la adopción de ninguna resolución, ni que en el ejercicio de su función como administrador público el acusado se excediera en el ejercicio de sus funciones causando un perjuicio en el patrimonio público.”

Asimismo en relación al delito de prevaricación la sentencia establece que “ninguna prueba existe a lo largo de la instrucción, ni ninguna evidencia acerca de tal extremo se obtuvo de los interrogatorios efectuados en el acto de la vista. No se ha probado que el acusado, suscribiera ninguna resolución administrativa, ni siquiera que la adoptara en forma verbal, a sabiendas de su injusticia, en el marco de un plan ideado por el mismo para la comisión de la ilegalidad denunciada.

Sigue diciendo la Sentencia en cuanto a la Prevaricación que “no existe ningún documento ni ninguna prueba testifical que permita afirmar que la resolución existió, que aquello se dictó a sabiendas de su injusticia, y que en el ánimo de la misma estuvo la obtención de un enriquecimiento injusto. Máxime teniendo en cuenta, siendo ello un hecho probado no controvertido por las partes, que las cantidades por las que pudo haberse dictado dicha resolución, y que son objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, son de 2.010,83 euros, que el alcalde no percibió salario alguno por el desempeño de sus funciones en la Corporación local durante aquel tiempo, y que ello supuso cierto ahorro para las cuentas municipales.

En cuanto al Delito de Malversación la Sentencia dice “Sobre la primera de las partidas, esto es, la de los viajes, ha resultado probado a raíz de la prueba testifical, que el acusado realizó numerosos viajes desde su llegada a la Corporación local a fin de conseguir un acuerdo con el que zanjar el problema de agua que tenía la localidad de Albox. Tal y como cada uno de los testigos manifestaron en la vista, resulta meridianamente claro que existía un problema de suma importancia acerca de tal suministro público, que requería de una especial atención por parte del alcalde, y que el mismo fue resuelto en el transcurso de poco más de un año; aquel en que efectivamente se realizaron tales viajes. Asimismo resulta probado de la documental obrante en autos que era la empresa “Gestagua” la concesionaria del servicio de aguas del municipio, y que los responsables de la misma se encontraban en Madrid.

Ninguna prueba aporta la acusación pública en orden a acreditar que efectivamente los mismos se realizaron en beneficio propio, recibiendo dietas por ellos en beneficio personal, pues la realización de actividades personales de distinta índole a las laborales en la misma jornada no es más que una optimización de recursos y en nada desvirtúa la razón de tales viajes.”

La Magistrada-Juez insiste que “ante el abundante acervo probatorio, partiendo de la propia declaración del acusado, que resultó creíble y persistente, confirmada por las declaraciones de los testigos, que más allá de las relaciones de funcionarios públicos de la administración actuante, resultaron creíbles y sustentadas por su conocimiento de la materia, visto el informe efectuado por la Intervención General del Estado que concluyó que ante la documentación existente no era posible obtener una opinión fundada acerca de la legalidad o ilegalidad de las dietas cobradas por el Sr. Mena, no es posible apreciar los delitos que son objeto de acusación. Así, al no haberse producido la mencionada mínima actividad probatoria, capaz de enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia, procede absolver al acusado del delito de prevaricación administrativa de autoridad o funcionario público, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, y de malversación de caudales públicos del artículo 433 del Cp, por el que ha sido acusado en la presente causa.

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