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Qué puede ocurrir tras un accidente laboral desde una perspectiva juridica.
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Qué puede ocurrir tras un accidente laboral desde una perspectiva juridica.

Por Raúl Carballedo. Abogado

El pasado día 5 sobre las 20 horas ocurrió un siniestro laboral con el resultado del fallecimiento de un trabajador en las instalaciones de la fábrica que se encuentra en el municipio de Fines y que pertenece a la mercantil Cosentino. Según muestran las noticias, parece que el trabajador pertenecía a la plantilla de una empresa de Murcia, que tiene contratados los servicios de instalación de aislamientos de tuberías y otros, dentro de la propia fábrica.

Este hecho ha generado numerosas consultas sobre qué derechos recaen o no sobre la familia del trabajador trágicamente fallecido, o en su caso que responsabilidad podría alcanzar a la empresa o empresas que se han visto involucradas. En el texto siguiente vengo a intentar resolver algunas dudas generales, sobre situaciones de siniestros con resultado de muerte.

El fallecimiento de un trabajador durante el trascurso de su jornada laboral, en el centro de trabajo donde realizaba sus funciones, es un hecho extremadamente trágico y que hace remover los cimientos de la empresa afectada, y sin duda, para la totalidad de su plantilla. Pero en todo caso, las verdaderas víctimas principales, además del trabajador, son sus familiares, como en este caso, su mujer e sus hijos.

En ocasiones, en situaciones de esta magnitud, algunas empresas pueden “caer en la triste tentación” de trasladar toda la responsabilidad sobre la espalda del trabajador fallecido, en la creencia de que la negligencia y/o culpa del trabajador exculpará y eximirá de la responsabilidad reputacional y económica subyacente al desgraciado suceso. Pero como veremos en adelante, se trata una conclusión errónea.

En el presente caso, y por lo poco que se sabe, se puede observar diferentes hechos que en mi opinión son incontrovertibles, como es, el desgraciado fallecimiento de un trabajador en las instalaciones de una empresa, en este caso Cosentino, que contrata unos servicios concretos a su empleadora (que es la empresa del trabajador). Que los medios de prevención y seguridad en el trabajo fallaron estrepitosamente, ya que el trabajador se precipitó al vacío y esto necesariamente supone que la línea de vida a la que debía estar sujeto falló o no estaba sujetándole. Que las instalaciones, al menos en esa zona, no han sido seguras, ya que parece que cedió una de las chapas del tejado por donde se precipitó el trabajador.

Por tanto, se abren una serie de cuestiones que durante el transcurso ordinario de la investigación deberían ser resueltas, tales como; ¿por qué cedió el techo? ¿Era transitable? ¿Se encontraba en condiciones favorables para trabajar sobre él? ¿Cuáles eran las condiciones estructurales reales y cuales debería de ser? ¿Qué medios de sujeción tenía el trabajador? ¿Hizo uso de ellos?

Si no fueron utilizados los medios de sujeción ¿por qué su empresa no veló por su utilización? y ¿por qué no obligó a su trabajador a utilizarlos? Etc…..

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales declara el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y que este derecho supone el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Lo que viene a decir, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14, es que las condiciones en las que un trabajador desarrolla su trabajo, son responsabilidad del empleador, que debe de aportar todos los medios necesarios para evitar los accidentes y las enfermedades derivadas de la actividad laboral por un hecho muy sencillo y fácil de entender; igual que se tiene cargos responsables que se encargan de coordinar y garantizar que el trabajo se desarrolle eficientemente y puntualmente para lanzarlo al mercado en las mejores condiciones de venta también se debe velar en igual medida que esos tiempos y esos ahorros de costes que se imponen no generen riesgos en la seguridad de los trabajadores. Por tanto, la seguridad en el trabajo es un derecho inalienable que nunca se debe de escapar a razones de producción.

Sin referirme a este caso concreto -que desconozco-, lo que deben tener claro las familias afectadas por un accidente de esta naturaleza, es que por mucho que en algún momento determinadas empresas pretendan trasladar toda la responsabilidad del accidente al trabajador -que evidentemente sufre una situación de clara indefensión al haber fallecido- este hecho no afecta a los derechos que estas familias tienen en la reclamación de las pensiones e indemnizaciones por el daño causado. Nunca corregirán lo irreparable, como es la perdida de la vida o la salud pero es un derecho que, al menos, deben decidir si quieren ejercerlo.

En lo relativo a los efectos jurídicos; el fallecimiento de un trabajador en el desempeño de sus funciones lleva vinculada el reconocimiento de la contingencia laboral, que quedará reflejada en el aumento de la pensión de viudedad del cónyuge sobreviviente, siéndole por otro lado abonado en concepto de indemnización de la Seguridad Social, una cantidad igual a 6 meses de salario tomando como base la última nómina o último salario percibido. También tendrán derecho a una pensión de orfandad los hijos si son menores de 24 años cuando cumplan una serie de requisitos, en todo caso, siempre la percibirán los menores de edad.

De otro lado, el art. 123 de la Ley de la Seguridad Social señala que todas las prestaciones (pensiones) que tenga su causa en accidente de trabajo se aumentarán en un 30% a 50%, según la gravedad de la falta de la empresa. Es decir, que las pensiones de viudedad y orfandad en el caso de un accidente laboral podrán percibir un aumento en los porcentajes citados sobre sus pensiones. En el caso de la viudedad de por vida.

Por último, en materia de indemnizaciones, habrá de ir a lo que contemple en materia de indemnizaciones los convenios a los que estén adscritos las empresas responsables. En los denominados los Convenios de la Piedra y Construcción se establece una tabla que es revisada cada cierto tiempo y cuyo pago es casi automático. Esta indemnización no es incompatible con la más conocida como indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad. Esta indemnización normalmente tiene su base en el baremo de accidentes de tráfico que es actualizado anualmente.

Sobra decir que, el montante económico total de todos estos conceptos son lo sumamente importantes, como para garantizar durante años, la estabilidad patrimonial, en unos momentos en que resulta especialmente necesaria. Por lo que, debemos añadir por resultar especialmente trascendente, que existe un plazo de prescripción de un año, del derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios, pasado el citado plazo, se pierde toda la posibilidad de ejercitar dicha reclamación.

El proceso de reconocimiento de todos los derechos económicos, que van encaminados a indemnizar a las familias de las victimas fallecidas en accidente de trabajo, se compone de una enorme casuística que alcanza según el caso, el ámbito administrativo especial de la seguridad social y las jurisdicciones social y penal, según la gravedad de los casos. De ahí que se haga necesario el acompañamiento de abogados especialistas, puesto que una mala decisión puede conllevar perjuicios que con el paso del tiempo sean irreparables. De otro lado, las empresas sin duda estarán perfectamente asesoradas por estos profesionales, por lo que siempre es absolutamente necesario romper la relación de desigualdad que se dan en las relaciones entre un departamento jurídico de la empresa y la familia del trabajador fallecido o enfermo.

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