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Unos 1.100 ex empleados de 'Caja Murcia' anteriores a 1987 pueden exigir a 'Caser' su complemento para la jubilación

Unos 1.100 ex empleados de 'Caja Murcia' anteriores a 1987 pueden exigir a 'Caser' su complemento para la jubilación

miércoles 13 de diciembre de 2017, 09:45h
Hay una póliza colectiva, contratada para cubrir compromisos derivados de prestaciones de previsión social.
Más de un millar de ex empleados de 'Caja Murcia' anteriores en su contrato a junio de 1986 pueden exigir ya su complemento para la jubilación, según fuentes de la plataforma de beneficiados por dos seguros de vida contratados con 'Caser' por la propia entidad de ahorro como tomadora, lo que tiene revolucionada a toda la antigua plantilla afectada en positivo, unas 1.100 personas aproximadamente, al poder cobrarse en vida con alguna condición por parte de jubilados, prejubilados y despedidos en regulación de empleo.

Se trata de una póliza colectiva, para cubrir compromisos derivados de prestaciones de previsión social, donde hay un grupo asegurable, donde se resalta su condición de directivos en principo, cuya titularidad es el Tomador: la Caja de Ahorros de Murcia.

En el primer año la prima se paga el 01.12.2001, por un importe de 4.045.261,81 €. La periodicidad de pago es anual. Desde el 01.12.2001 al 12.01.2011, fecha en la que se da de alta la nueva póliza 54.561, trabajando con la hipótesis muy conservadora de que se mantenga constante dicha prima anual, en los diez años transcurridos el importe asignado a estas pólizas alcanza un total de 40.452.618,10 €.
Se da por supuesto que el origen de ese importe estará debidamente contabilizado en el epígrafe de Gastos de Personal en concepto de prima anual.

Esta póliza colectiva se contrata inicialmente para Directivos, pero en los correspondientes certificados de pertenencia emitidos posteriormente, se recoge explícitamente el siguiente contenido:
CERTIFICO: Que, en ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia referidos a los Complementos de Pensiones de los Empleados de la Caja, que son Plantilla Fija antes del 29 de mayo de 1986, se formalizan en pólizas de seguros de vida nº 52781 y 54561, contratadas con la Compañía de Seguros CASER,S.A., y que instrumentan compromisos por Pensiones, por tanto, sujetas al régimen previsto en la Disposición Adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002, del 29 de noviembre y R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentalización de los Compromisos por Pensiones.

La única condición que se indica es que el asegurado beneficiario sea plantilla fija de Caja Murcia antes del 29 de mayo de 1986. Nada se dice de la condición, cargo u otro aspecto que justificara la inclusión en las pólizas 52.781 y 54.561.

Es importante recordar que a partir del 01.01.2001, todos los fondos deberían ser externalizados, y en base al R.D. 1588/1999, en ese año se externalizaron los planes de pensiones, y los posibles excedentes del fondo inicial, que dan origen a que se posibilite la creación de seguros de vida.

En ese documento deben estar incluidos todos, absolutamente todos los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia sujetos de ese derecho, a los que les corresponde un valor de fondo inicial, fruto de la externalización de los Fondos Internos de la Caja, que respondía de los compromisos de complementos a la jubilación derivados de los convenios en vigor.

En su día, y debe haber alguna copia en algún sitio de los archivos de la entidad, tuvo que existir esa base de datos, con la certeza que habrá empleados con 0,00 € a su favor, ya que su salario enfrentado a la pensión que le correspondería considerando que hubiese llegado su edad de jubilación y no tuviese ninguna brecha, es decir que su salario en base anual fuese menor que su pensión igualmente en base anual.

En ese cálculo actuarial, según se deduce de la lectura de toda la documentación relacionada con ese primer hito producido en el 2001, novedoso en casi todas las Cajas, pues en definitiva significaba sacar de sus balances un importe elevadísimo al externalizarlo, y para los empleados cambiar un método de prestación definida a uno de aportación definida, también debió dejar algún tipo de rastro en los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorro, de ahí la importancia que se le da a la obtención de esas Actas

Debe igualmente haber un listado, soporte, etc., que permita conocer quien o quienes de esos integrantes del colectivo “Plantilla Fija al 29 de mayo de 1986”, tenían excedentes y por tanto derecho a su inclusión en el Grupo Asegurable por las póliza de vida.

Unas diligencias previas nº 717/16 en la jurisdicción de lo social-laboral de Murcia tienen el objetivo de conocer, por qué una persona que reúne todas las condiciones para a priori ser asegurado no aparece en dichas pólizas colectivas.

El hecho de que las pólizas sean de titularidad de la Caja de Ahorros de Murcia, tiene otras consideraciones, pues nadie o casi nadie conocía su existencia, al punto de que empleados ya desvinculados se marcharon de la Caja de Ahorros de Murcia, ignorándolo todo totalmente.

A día de hoy consta que ese modelo de Certificado solamente ha sido facilitado a entre 3 y 5 empleados desvinculados, a requerimiento de estos y a ningún empleado de BMN en activo, al menos los que provenían de la Caja de Ahorros de Murcia.

El mecanismo de administración de esas pólizas por la Compañía Caser S.A., a instancias del Tomador, contiene muchas singularidades, entre la que destaca que ningún asegurado de los que han cobrado prestaciones, haya recibido soporte documental alguno, salvo un finiquito que nada aclara sobre el importe de las primas aportadas, el rendimiento obtenido, ni los importes correspondientes a participación en beneficios.

Cotejar los pagos realizados, los finiquitos practicados y el detalle de las cuentas de posición de esos asegurados, podría permitir un mayor conocimiento sobre el uso que la Caja de Ahorros de Murcia ha realizado con estos vehículos que instrumentalizaban compromisos a la jubilación, desconociendo si han sido utilizados para otros fines.

Imaginando que no exista ningún motivo para negar el derecho a los reclamantes incluidos en las Diligencias Previas, que son fijos antes del 29 de mayo de 1986, que además han sido directivos (Directores, Interventores, Jefes de Departamentos), y que en las Actas de los Consejos de Administración no facilitadas se ratifica de algún modo ese derecho.

Al ser instrumentos de previsión social, derivados de compromisos con una base de prestación definida, puede llevar a importes unitarios elevados, y colectivamente a responsabilidades económicas con un más que posible grave impacto en la cuenta de resultados.

Caser y BMN deberían informar de cómo han manejado estas pólizas y estos elevados importes económicos.


CONTINUARÁ...
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