nuevodiario.es
Condenada la edil de Podemos que se burlo en las redes de la muerte del torero Víctor Barrio

Condenada la edil de Podemos que se burlo en las redes de la muerte del torero Víctor Barrio

martes 07 de noviembre de 2017, 12:18h
La condenada es concejal de Guanyar Catarroja y dice no estar arrepentida de sus comentarios en redes sociales tras la muerte del torero

Datxu Peris, concejala de Guanyar Catarroja ha asegurado no estar arrepentida de sus comentarios en redes sociales tras la muerte del torero Víctor Barrio .

Así lo dijo a su llegada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda (Segovia) donde ha sido juzgada por un delito contra el honor del diestro fallecido, por el que se exponía a una indemnización de 7.000 euros.

Peris manifestó que "el aspecto positivo era que el torero había dejado de matar” y explicó que “no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso”.

En la vista, el letrado de la parte actora, José Miguel Soriano, que representa a la Fundación del Toro de Lidia y a la familia de Víctor Barrio, ha reiterado "que los comentarios de Peris se entrometieron en el honor de una persona que murió trágicamente”.

A lo largo de su intervención el abogado de la acusación ha asegurado "que los mensajes contenían palabras ofensivas y ha recordado que si el objetivo es abolir la tauromaquia, hay trámites para hacerlo" y dice:" no se le pide que lamente la muerte sino que muestre respeto por la persona fallecida", al tiempo que ha argumentado que la concejala causó un ofensa y además, lo hizo de manera intencionada

Así mismo ha criticado que publicase un comentario cuatro días después de la muerte del torero. A su juicio, eso implica que lo hizo de manera meditada al no haberlo efectuado en caliente, sino de manera premeditada después del suceso. Soriano ha añadido que se produjo un nuevo mensaje el 23 de febrero de 2017, en el que se incluía la afirmación de "que los toreros son asesinos”.

En declaraciones a los medios, el abogado ha recordado que en casos de supuestos delitos contra el honor la Fiscalía tiene la obligación de comparecer. No obstante, Soriano ha remarcado que en esta causa el Ministerio Público ha adoptado una postura coincidente con la que defiende la parte actora.

El abogado de la edil ha defendido a su cliente argumentando "que no se debería haber admitido a trámite la denuncia por considerar que ha existido un defecto de forma, basado en una falta de legitimación activa por parte de la familia de Víctor Barrio para ejercer su representación". El letrado ha insistido en que los hechos se han “descontextualizado” y también en que Peris no ha propiciado ni facilitado la difusión de los mensajes publicados. De esta manera, se ha referido a “adornos y aderezos” para deteriorar la imagen de la edil, además de a una mala traducción de los comentarios, publicados en valenciano.

Sin embargo la Fiscalía no opina igual y ha mostrado su coincidencia con la parte demandante, considerando que el caso no debe servir para abrir un debate sobre la tauromaquia, sino para “aislar las consideraciones vertidas, sin tener en cuenta su trascendencia". Considera además irrelevante " que los mensajes se escribiesen en valenciano, al tratarse de una lengua cooficial”. Asimismo, ha agregado que "la defensa de los derechos de los animales y la oposición a la tauromaquia se puede hacer “de otras maneras”.

Peris no ha llegado sola hasta los juzgados, veintena de personas se han desplazado hasta Sepúlveda en autobús, desde la Comunidad Valenciana, para apoyarla.

La sentencia dictada le obliga a indemnización de 7.000 euros que deberá pagar a la viuda y los padres de Barrio por el contenido de los mensajes publicados en Facebook . Asimismo, se condena a la edil no adscrita -tras su salida de Guanyar Catarroja- a retirar de su página en esa red social todos los mensajes que constituyan una "intromisión ilegítima" al honor de Víctor Barrio, así como a publicar la sentencia en los mismos medios en los que esos mensajes han sido divulgados.

El propio texto reconoce que no se trata de una sentencia firme y que cabe un recurso de apelación contra la misma, a interponer en el juzgado de Sepúlveda en un plazo de veinte días.

El tribunal ha detallado en la sentencia que, durante la vista, Peris ha pretendido centrar el debate en torno a la defensa de los derechos de los animales. Sin embargo, el texto remarca que en esta causa no se trata la situación de la tauromaquia, que "cada uno es libre" de elegir qué le gusta y que lo que se discute en el caso es el contenido del mensaje publicado por la edil y si supone una vulneración del derecho al honor de Víctor Barrio o, por el contrario, se enmarca en el ámbito de la libertad de expresión.

Igualmente, la sentencia afirma que Barrio se dedicaba a una profesión "a día de hoy, lícita" y puntualiza que las redes sociales no pueden ser un "subterfugio donde todo cabe y todo vale" desde la creencia de estar "amparado, oculto o protegido" por un perfil social.

Así, la libertad de expresión se ve limitada, según agrega, cuando excede de la "mera crítica, opinión o valoración" para constituir un "ataque directo" a la dignidad humana, con el uso de expresiones "amenazantes, vejatorias o insultantes".

El tribunal argumenta que no se puede equiparar ni "dar igual valor" a la vida del ser humano que a la de un animal, porque el derecho no lo hace.

Asimismo, explica que cuando Peris ha calificado a Barrio como "asesino" utiliza el término de manera "errónea y peyorativa", lo que provoca una intromisión en el honor del fallecido.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios