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Asturias promueve la Ley de Mecenazgo para fomentar el apoyo privado a la cultura y lo social
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Asturias promueve la Ley de Mecenazgo para fomentar el apoyo privado a la cultura y lo social

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
miércoles 25 de febrero de 2026, 14:06h

El Gobierno de Asturias ha presentado el anteproyecto de la Ley de Mecenazgo, que busca fomentar la participación del sector privado en actividades culturales, sociales y deportivas. Este texto, que ya está en fase de información pública, establece incentivos fiscales para mecenas, incluyendo deducciones en el IRPF para personas físicas y créditos fiscales para empresas. Las modalidades de mecenazgo abarcan donaciones, cesiones de uso y convenios de colaboración. Además, se prevén beneficios fiscales en Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales para facilitar estas contribuciones.

El Gobierno de Asturias ha dado un paso significativo al presentar el anteproyecto de la Ley de Mecenazgo, una iniciativa promovida por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos. Este proyecto, que se encuentra en su fase de información pública, tiene como objetivo fomentar la participación del sector privado en diversas actividades de interés general, que abarcan desde la cultura y el deporte hasta la investigación científica y la promoción de la igualdad.

La propuesta establece un marco de incentivos fiscales diseñado para estimular la colaboración social. Entre las modalidades a través de las cuales los mecenas podrán contribuir se incluyen:

  • Donativos y donaciones en efectivo, bienes o derechos.
  • Cesiones de uso o contratos de comodato sin coste.
  • Convenios de colaboración empresarial en actividades relevantes para la comunidad.
  • Creación de nuevas fundaciones o aportaciones a entidades ya existentes.

Incentivos tributarios

En cuanto a los aspectos tributarios, el anteproyecto clasifica los incentivos en tres categorías principales. Para las personas físicas que actúen como mecenas, se propone un régimen específico de deducciones en el IRPF. Por su parte, para las personas jurídicas, destaca la introducción de créditos fiscales aplicables a impuestos y tasas locales. Estos créditos permitirán recuperar hasta el 25% del total donado, con un límite anual establecido en 5.000 euros, y podrán utilizarse durante un periodo máximo de cuatro años desde su reconocimiento.

Además, el texto contempla beneficios fiscales relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, eximiendo a las operaciones vinculadas al mecenazgo de cargas tributarias adicionales.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Porcentaje de crédito fiscal para personas jurídicas 25%
Límite anual para créditos fiscales 5.000 euros
Periodo de uso de créditos fiscales 4 años

Preguntas sobre la noticia

¿Qué es la Ley de Mecenazgo impulsada por el Gobierno de Asturias?

La Ley de Mecenazgo es un anteproyecto que busca incentivar la participación del sector privado en actividades culturales, deportivas, sanitarias, de asistencia social, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en Asturias.

¿Cuáles son los incentivos fiscales que se proponen en la ley?

El anteproyecto establece un conjunto de incentivos fiscales para mecenas, incluyendo deducciones en el IRPF para personas físicas y créditos fiscales para personas jurídicas que pueden alcanzar el 25% del importe total del donativo, con un límite anual de 5.000 euros.

¿Qué modalidades de mecenazgo se contemplan en la ley?

Las modalidades de mecenazgo incluyen donativos y donaciones dinerarias o de bienes, cesiones de uso gratuitas, convenios de colaboración empresarial y constitución de nuevas fundaciones o aportaciones al patrimonio fundacional existente.

¿Cómo afectará esta ley a las operaciones vinculadas al mecenazgo en términos tributarios?

Las operaciones vinculadas al mecenazgo estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, evitando cargas adicionales para los mecenas.

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