El Gobierno ha presentado el Plan de Acción por la Democracia, que incluye una serie de modificaciones en el Código Penal. Estas reformas atenderán una histórica demanda de los partidos a la izquierda del PSOE, quienes han solicitado la eliminación de los llamados delitos de expresión, los cuales en años recientes han resultado en encarcelamientos de políticos, raperos y activistas sociales.
A pesar de las diferencias en el alcance que puede tener esta medida entre los dirigentes de Sumar y la parte socialista del Gobierno, el anteproyecto que fue aprobado por el Consejo de Ministros incluye "abordar una reforma integral de los artículos del Código Penal que pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística". El objetivo es proporcionar una redacción "homologable a los países de nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
A lo largo de los últimos diez años, el Tribunal de Estrasburgo ha emitido diversas sentencias que, si bien no han suprimido por completo los delitos más controvertidos que persisten en el Código Penal español, han logrado ajustar su aplicación. Como resultado, en la práctica, se ha reducido la persecución de ciertas conductas en el ámbito judicial cotidiano.
Los delitos que generan mayor controversia incluyen la ofensa a los sentimientos religiosos, que impone multas y penas de hasta seis años de prisión por alterar actos vinculados a la fe o profanar lugares sagrados. También se encuentra el delito de injurias a la Corona, que establece sanciones económicas para aquellos que lancen calumnias contra el rey, la reina y la princesa de Asturias. Por último, está el delito dirigido contra las altas instituciones del Estado, que contempla multas para quienes incurran en la quema de banderas oficiales.
A partir de una sentencia emitida en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la quema de fotografías de los reyes no constituye un delito. Esta decisión se tomó tras considerar la demanda presentada por dos manifestantes independentistas catalanes, Jaume Roura y Enric Stern, quienes habían incendiado una imagen de Juan Carlos I y Sofía de Grecia, la cual habían colocado previamente boca abajo durante una manifestación celebrada en Girona en 2007.
Diez años después de los acontecimientos, la Justicia europea falló a favor de los demandantes y condenó a España por infringir su derecho fundamental a la libertad de expresión. Esto ocurrió tras la sentencia de la Audiencia Nacional, que había impuesto una pena de 15 meses de prisión, posteriormente sustituida por una multa de 2.700 euros. El Tribunal de Estrasburgo corrigió así a la justicia española y al Tribunal Constitucional, afirmando que el acto en cuestión constituía una "crítica política" hacia la institución monárquica y el Reino de España, lo cual no debía ser objeto de sanción penal. Los magistrados europeos destacaron que "un acto de este tipo debería ser interpretado como una expresión simbólica de insatisfacción y protesta", y ordenaron que se indemnizara a los dos condenados con 7.200 euros cada uno.
Una sentencia que modificó el delito de injurias a la Corona fue la emitida en 2011, en la que se dio la razón al histórico dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegi, quien actualmente forma parte de EH Bildu. El Tribunal de Estrasburgo determinó que España había infringido su derecho a la libertad de expresión, tras la intervención del Tribunal Supremo, que revocó la absolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y condenó al líder abertzale a un año de prisión por afirmar que el Rey Juan Carlos era "el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló la condena que había sido impuesta por el Supremo y confirmada por el Constitucional. Este tribunal determinó que las palabras en cuestión no representaban "un atentado personal gratuito contra la persona del Rey" ni ponían en duda "su vida privada o su honor personal". En cambio, consideró que esas expresiones eran parte de un debate político relacionado con las torturas que, según él, habían padecido los responsables del periódico Egunkaria, quienes fueron detenidos por orden de la Audiencia Nacional.
La Justicia española recibió una corrección por parte de la Curia europea en relación con un manifestante de la Confederación Intersindical Galega (CIG). Este individuo había sido condenado a pagar una multa de 1.260 euros por haber expresado, durante una protesta en el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña), las frases "aquí tienes el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera".
En 2023, los magistrados comunitarios concluyeron que tales expresiones estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y la crítica política.