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Sentencia pionera que sienta jurisprudencia
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Sentencia pionera que sienta jurisprudencia

domingo 30 de junio de 2024, 09:59h

ARTICULO de la Sentencia 1433 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA de fecha 20 de Junio de 2024, que desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia 77/2023 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA.

La dimisión de un trabajador tiene que ser expresa mediante carta o audio no es el caso que ocurrió. La sentencia reconoce el derecho de un trabajador a cobrar salarios de tramitación desde el día 9 de Agosto de 2022, aunque este dado de alta en el RETA ya que este alta es afectos de facturación, el trabajador no trabaja la finca la tenía en aparcería. Confirma la indemnización por daños de 6.000€ y desestima la pretensión de la empresa de que fuesen 1.500€.

La sentencia de primera instancia del Magistrado del Juzgado Social número 1 de Almería DIEGO ZAFRA MATA, estimo la demanda que interpuso el letrado de lo social José Demetrio Rodríguez Martin, en dicha sentencia ya se reconoció que el trabajador no había dimitido de su puesto de trabajo, ya que el audio que envió a la empresa solo decía expresamente si tú quieres me preparas lo papales y firmo el finiquito.

El despido se produjo el día 9 de Mayo de 2022, cuando el trabajador con un dolor de espalda fue a urgencias, tenía como antecedentes que había sufrió un accidente de trabajo un mes antes lo que le produjo una recaída. Prueba de ello es que ha estado posteriormente 545 días de baja por incapacidad y le ha concedido la incapacidad permanente total. Es de las primeras sentencias que se aplicó la ley 15/2022 ya que hasta la entrada en vigor de dicha ley el despido nulo por hacer la baja en incapacidad tenía unos requisitos muy altos de una baja de gran duración, lo que excluia los despido cuando se estaba recién llegado a la baja.

La demandada la empresa recurrir en suplicación, argumentado que el trabajador dimitió cuestión que rechaza el Tribunal como explica el ponente de la sala:

El trabajador no dice expresamente a la empresa que quiere irse por su propia voluntad, sino más bien que, debido a los problemas que afecta a la columna lumbar, le resulta imposible continuar con la actividad laboral de Conductor-Mecánico de camión, de modo que interesa a su empleadora que le tramite el despido, Es por ello que, si bien es cierto que la baja del trabajador en la empresa lo es por dimisión voluntaria, extremo este no controvertido entre las partes procesales, tampoco es menos cierto que no existe escrito, manifestación oral o actos inequívocos del trabajador a través de los cuales haya manifestado su voluntad indubitada de cesar en la empresa de forma voluntaria, lo que obsta que concurra el supuesto de hecho descrito en el art. 49.1.d) como causa justificativa de la extinción de la relación laboral.

La otra cuestión del recurso que es lo más relevante de esta sentencia que crea jurisprudencia es que el trabajador produjo el alta como autónomo después del despido ya que tiene una pequeña explotación de finca invernada, como demostró la defensa de la actora en el juicio oral, este alta es afectos obligación ex lege, ya que para facturar cuando se produce el 036 es de obligación el alta como Autónomo en el RETA. La sentencia así lo expone:

Sobre el alta de autónomo no impide que un trabajador por cuenta ajena pueda compatibilizar el alta como Autónomo por cuenta propia, además como consta en los autos es propietario de una finca agrícola hace años y es requisito indispensable que para poder facturar una vez hecho el 036 del alta en actividad, tenga que estar de alta como autónomo, aunque para el caso no desempeña trabajo en la finca pues esta subcontratada por un contrato de aparcería, que es la encargada de realizar las tareas. Lo que conlleva a la estimación de los salarios de tramitación.

JOSE DEMETRIO RODRIGUEZ MARTIN.

GRADUADO SOCIAL POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE MALAGA.

GRADO EN DERECHO POR LA UNIVERSIDA INTERNACIONAL DE LA RIOJA.

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