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Un juzgado de la Audiencia Nacional inadmite el recurso contra exhumación en Valle de Cuelgamuros, presentado por Abogados Cristianos
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Un juzgado de la Audiencia Nacional inadmite el recurso contra exhumación en Valle de Cuelgamuros, presentado por Abogados Cristianos

martes 30 de enero de 2024, 09:44h
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 de la Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso presentado por la nieta de una mujer enterrada en el Valle de Cuelgamuros contra las labores de exhumación llevadas a cabo en el lugar. El juez argumenta que los trabajos se están realizando en un lugar diferente al de entierro de la abuela de la recurrente y que existen acciones judiciales previas respaldando el caso. Además, la Abogacía del Estado señaló que los restos de la abuela no se encuentran en la capilla donde se están realizando las exhumaciones. La asociación Abogados Cristianos argumenta que las pruebas de ADN implican una vulneración del derecho a la libertad religiosa.

La nieta de una mujer enterrada en el Valle de Cuelgamuros, antes Valle de los Caídos, presentó un recurso contra las labores de exhumación llevadas a cabo en este enclave por Patrimonio Nacional. Sin embargo, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 de la Audiencia Nacional ha inadmitido dicho recurso.

La asociación Abogados Cristianos, representando a una de las familias de las 200 mujeres enterradas en la basílica, presentó un recurso argumentando que los trabajos de exhumación violan el derecho fundamental a la libertad religiosa al remover cadáveres sin autorización familiar.

El magistrado considera que los trabajos de exhumación se están realizando en un lugar diferente al de entierro de la abuela de la recurrente.

El juez señala que, a partir de la documentación presentada, se puede observar que hay una serie de acciones judiciales, normativas y administrativas anteriores que respaldan el caso y que la recurrente conocía. Además, agrega que la recurrente no informó al tribunal sobre estas acciones.

"Explica que, al leer el escrito presentado por la recurrente previamente en vía administrativa, se puede comprobar que, aunque ahora califica de vía de hecho la actuación impugnada, lo que le interesó en ese momento fue la 'nulidad y subsidiaria anulabilidad' de las exhumaciones."

"La respuesta expresa a su solicitud mediante la comunicación de 8 de noviembre de 2023 de la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional" fue recordada por el juez. Según la Audiencia Nacional, esto implica que la nieta no actuó de buena fe al defender su caso en sede judicial, ya que en su primera actuación ante la Administración no consideró siquiera que existiera vía de hecho. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de este recurso que se había tramitado como procedimiento para la protección de derechos fundamentales.

Después de que la Abogacía del Estado presentara alegaciones, la Audiencia Nacional decidió levantar la suspensión cautelar de las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros que está llevando a cabo Patrimonio Nacional. Se explicó que la abuela de la persona que solicitó detener los trabajos por protección del derecho fundamental a la libertad religiosa no fue enterrada en la capilla donde los forenses están actualmente operando.

"Los restos de la mujer enterrada en el mausoleo, y cuya nieta impulsó el recurso que logró parar los trabajos cautelarmente, no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde se están realizando las exhumaciones, sino en la Capilla del Pilar", indicó específicamente la Abogacía del Estado en sus alegaciones. Por lo tanto, afirmaron que "no puede verse afectada".

"El interés que se invoca es meramente hipotético", subrayaba, destacando así que la recurrente carecía de legitimación para recurrir. Además, añadía que los perjuicios que la recurrente mencionaba de manera absolutamente genérica eran inexistentes. Por otro lado, señalaba que los restos de la abuela de la recurrente estaban plenamente identificados y localizados, y no eran objeto de las actuaciones.

" Es una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa" argumentan desde Abogados Cristianos ante los trabajos de exhumación autorizados por el Ministerio de la Presidencia. "Se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa al tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres, lo que implica cierto grado de profanación. No han solicitado consentimiento a los familiares para realizar estas pruebas", denuncian.

En septiembre pasado, fue anulado un acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para otorgar una licencia urbanística que permitiera realizar las exhumaciones por un juzgado de Madrid, acuerdo que el Gobierno ha anunciado su intención de apelar.

Después de que el pasado verano comenzaran los trabajos forenses para exhumar a 128 víctimas del Valle de Cuelgamuros, llegó esta sentencia que supuso un nuevo obstáculo para el cumplimiento de la resolución judicial que en 2016 reconoció el derecho de los familiares de los hermanos Lapeña a recuperar sus cuerpos.

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