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En Fiñana ( Almería) habrá que votar de nuevo. ¿Cambiará un solo voto el equilibrio político en Fiñana? PP y PSOE en disputa por un concejal
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En Fiñana ( Almería) habrá que votar de nuevo. ¿Cambiará un solo voto el equilibrio político en Fiñana? PP y PSOE en disputa por un concejal

En Fiñana ( Almería) habrá que votar de nuevo. ¿Cambiará un solo voto el equilibrio político en Fiñana? PP y PSOE en disputa por un concejal
La Junta Electoral Central ha anulado dos mesas electorales en Fiñana, Almería, debido a la destrucción incorrecta de un voto. Se realizará una nueva convocatoria electoral solo para el acto de votación, lo que retrasará la constitución del Ayuntamiento y la Diputación Provincial. La exclusión de este voto puede cambiar el número de concejales obtenidos por cada partido. El PP y el PSOE están en disputa por un concejal, lo que podría afectar el equilibrio de fuerzas y permitir un pacto conservador para la constitución del Ayuntamiento. La JEC considera que la destrucción del voto es una irregularidad grave y una privación del derecho al sufragio. No se puede recurrir el acuerdo de la JEC, pero se puede impugnar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona mediante un recurso contencioso-electoral.

La nulidad de dos de las tres mesas electorales constituidas en Fiñana (Almería) ha sido acordada por la Junta Electoral Central (JEC). En este lugar, se llevará a cabo una nueva convocatoria electoral debido a que durante el día 28 de mayo se procedió a la destrucción del voto depositado incorrectamente por una electora en la urna.

En su acuerdo el órgano indica que es necesario realizar una nueva convocatoria electoral. Esta convocatoria se limitará únicamente al acto de votación. Como consecuencia, el Ayuntamiento no podrá constituirse este próximo sábado. Por lo tanto, dicho acto se pospondrá inicialmente hasta el próximo 7 de julio. Además, esta situación también retrasará la constitución de la Diputación Provincial.

Debido a que el voto cuestionado puede tener una consecuencia determinante en la asignación de puestos del órgano representativo, la JEC reconoce que es procedente adoptar una medida "drástica" como la anulación completa de la votación en una o más mesas electorales. Esto implica que puede cambiar el número de concejales que obtiene cada formación.

"Ante los resultados obtenidos tras la jornada electoral, en la que el PSOE ganó las elecciones con una mayoría absoluta de cinco concejales, seguido del PP con dos ediles gracias y de Vox, con otros dos representantes, se destaca que en el presente caso la exclusión de ese voto es crucial para la asignación del noveno concejal en la corporación local."

La adjudicación de uno de los concejales al PP y PSOE está en juego con solo un voto. Si el voto se inclina hacia el PP, podría cambiar el equilibrio de fuerzas y permitir que el PSOE obtenga cuatro concejales, mientras que el PP obtendría tres y Vox dos. Esto abriría la posibilidad de un pacto entre las fuerzas conservadoras para la constitución del Ayuntamiento.

Al emitir su resolución, la JEC tiene en cuenta este aspecto, que analiza dos irregularidades: en primer lugar, una electora votó erróneamente en una urna que no le correspondía debido a que no estaba registrada en el censo de esa mesa; y en segundo lugar, se sacó un voto al azar de dicha urna antes de iniciar el escrutinio para su destrucción, siguiendo las directrices ofrecidas por la Junta Electoral de Zona como método para solucionar el descuadre causado por el incidente.

"Con la destrucción de uno de los votos, se ha privado a un elector del voto emitido. Por lo tanto, la retirada de una papeleta al azar no solo constituye una irregularidad "grave", sino también implica la "privación del derecho de sufragio previsto en el artículo 23 de la Constitución Española", según considera el máximo órgano que acepta el recurso impulsado por el PP y alegado por el PSOE."

No se puede recurrir el acuerdo de la JEC, aunque se puede impugnar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos mediante un recurso contencioso-electoral, según lo establecido en el documento que no establece una nueva convocatoria electoral.

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