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Un empleo digno, de calidad y de futuro para los contratados Fijos Discontinuos en VEIASA, exige la Plataforma Iniciativa

Un empleo digno, de calidad y de futuro para los contratados Fijos Discontinuos en VEIASA, exige la Plataforma Iniciativa

La dirección de VEIASA con la connivencia de los sindicatos CCOO, UGT-FICA y CSIF imponen 5,5 meses al año por Contrato Fijo Discontinuo, (la Plataforma INICIATIVA defiende 9 meses de Contrato FD, por cuanto el periodo de inactividad que sería de 6,5 meses, por motivos de incompatibilidad legal no podrían trabajar en talleres, estando condenados/as a buscar otro empleo ), aspecto este que va contra la lógica necesaria, contra el espíritu de la ley, contra la posibilidad de que los trabajadores Fijos Discontinuos puedan lograr la estabilización laboral y formar una familia, además, esta medida de 5.5 meses iría contra la propia empresa, dado que la rotación de trabajadores por el poco futuro, significará un permanente coste en formación.

El miércoles 29 de diciembre de 2021 el BOE publica la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a propuesta del Gobierno de España.

En su PREAMBULO (Ley 20/2021) entre otros aspectos se detalla que “La modernización y mejora de la Administración Pública ha constituido un objetivo permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de contar con una Administración eficaz en su actuar al servicio de los intereses generales”.

De igual forma se especifica que “las organizaciones públicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión del principal activo con el que cuenta la Administración, como es su capital humano”.

Asimismo, dice la Ley 20/2021 que “La mejor gestión del empleo al servicio de las distintas Administraciones Públicas exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural”.

Y ello, por cuanto, “La tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado. Esta situación no solo se aleja de forma manifiesta del modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios públicos”

Por otra parte, en el PREAMBULO se establece que “La disposición adicional séptima prevé una extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica”.

Asimismo, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo publicado en el BOE el jueves 30 de diciembre de 2021.

Establece de igual forma en su PREAMBULO que “España encabeza el ranking europeo de la temporalidad, con una diferencia de casi 12 puntos porcentuales sobre la media de la Unión Europea.

El reforzamiento del contrato indefinido y la configuración de un sistema eficiente de lucha contra la precariedad son elementos imprescindibles para la construcción de una economía competitiva.

De esta manera, dentro del citado Componente 23, se incluye la Reforma 4, relativa a la revisión del catálogo de contratos y su adaptación a las necesidades actuales, con el fin de impulsar la contratación indefinida.

Para que se reduzca la temporalidad es necesario simplificar los tipos de contratos, generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada”.

Para lo que se procede a “Una modificación del artículo 16 (del Estatuto de los Trabajadores) sobre el contrato fijo discontinuo”

Por tanto, la garantía de estabilidad en el empleo y la modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores sobre Fijos Discontinuos como medida para combatir la temporalidad viene dada a instancia del Gobierno de España, información esta que aclara la novedad de los contratos y nos alegramos que la intención de la empresa (VEIASA, sea) respetar los requisitos legales establecidos, en palabras del Director General Francisco José Delgado Aguilera en su Nota Informativa del pasado 5 de mayo, (aunque para la PLATAFORMA INICIATIVA le sugerimos a Don Francisco que, de intencion de respetar, pase a obligación de cumplir la ley)

Es por lo que, a pesar de contar con la determinación de datos concretos y objetivables como las bajas por jubilación, vacaciones, los días de asuntos propios (canosos, moscosos), los permisos retribuidos a que todo el personal tiene derecho, la utilización de horas sindicales, enfermedades y accidentes de larga duración, media anual de IT, contratos de relevo para jubilaciones parciales, además del número de vehículos aproximado por inspector, donde en lugar de la cantidad debería primar la calidad y la atención a los Andaluces.

Con esta información, que posibilita un conociendo y dimensionamiento de los puestos estructurales necesarios de las Estaciones, son los que deberian ayudar a adecuar los empleos a las necesidades reales en este proceso, y no infrautilizar la oportunidad legal para ganar puntos y méritos ante la Dirección y la Junta de Andalucia a costa de precarizar las condiciones de los inspectores (contratarlos ilegalmente para distintas Estaciones, modificar el periodo de incorporación cada año, recortando al máximo el número de efectivos que nos han conducido a los archiconocidos problemas de tiempos y de cierres diarios.

Y finalmente, en lugar de alcanzar un acuerdo positivo, la dirección del Sr. Delgado Aguilera, con la connivencia de los sindicatos CCOO, UGT-FICA y CSIF imponen un acuerdo firmado en Acta de, 5,5 meses al año por Contrato Fijo Discontinuo (la Plataforma INICIATIVA sigue defendiendo 9 meses de contrato por cuanto el periodo de inactividad de 6,5 meses por motivos de incompatibilidad legal, estos trabajadores, no pueden trabajar en talleres y están condenados a buscar otro empleo ), circunstancia que va contra la lógica necesaria, contra el espíritu de la ley, contra la posibilidad de los trabajadores fijos discontinuos de lograr estabilización laboral y formar una familia, además de ir contra la propia empresa, dado que la rotación significará un permanente coste en formación.

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