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Indignación en trabajadores de VEIASA-ITV con FRATERNIDAD-MUPRESPA, “esto no es revisión médica, sino presión e incumplimiento de la ley” (Segunda Parte)
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Indignación en trabajadores de VEIASA-ITV con FRATERNIDAD-MUPRESPA, “esto no es revisión médica, sino presión e incumplimiento de la ley” (Segunda Parte)

Esta Segunda Parte, manifiestan las fuentes consultadas por Nuevodiario, profundiza en la cuestionada praxis de FRATERNIDAD-MUPRESPA que, de la oposición de sindicatos y empleados a la gestión de IT, pasan a realizar presuntamente el trabajo “sucio” de VEIASA persiguiendo a trabajadores enfermos con unas formas y contenido que presuntamente vulneran el marco legal vigente.

Para mayor conocimiento de Doña Ana María Vielba Viceconsejera de Política Industrial y Energía, de la Junta de Andalucía y Presidenta del Consejo de Administración de Veiasa, empleados/as afectados, informan para publico conocimiento a Nuevodiario, que en esta Segunda Parte de lo publicado en nuestro medio en el día de ayer, vienen a trasladar, la dudosa praxis para con los enfermos/as de VEIASA, y ello, por parte de la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, en relación a las citas para revisión/reconocimiento, que, de motu proprio o inducido presuntamente por algún mando (interno o externo del Servicio de Prevención VEIASA), se realizan incumpliendo la legislación, como a continuación se enumeran.

CITACION

La mutua puede citar al trabajador, desde el momento que la entidad estime oportuno, tras recibir la baja (IT). La única limitación temporal a estas citaciones es que desde la comunicación de la cita hasta que ésta se haga efectiva han de mediar 4 días hábiles (Art. 9.3. RD 625/2014).

FRATERNIDAD-MUPRESPA está citando a trabajadores con menos de 4 días por lo que es ilegal.

LLAMADAS DE TELEFONO

En las citaciones por teléfono, además de no ser obligatorio responder a la llamada, se debe exigir la identificación de la persona que llama y no se debe dar ningún dato personal ni de las patologías que se padecen y ello al amparo de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y normativa conexa, con todo lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Privacidad y al amparo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

En la llamada FRATERNIDAD está pidiendo que se traigan para la visita todos los informes sin manifestar que es voluntario.

Y cuando el paciente se persona en recepción, de una forma imperativa se le pide toda la documentación para escanearla, como si fuera obligatorio que no lo es.

NO ENTREGAR NI AUTORIZAR NINGUN INFORME PERSONAL

La Mutua se aprovecha de la vulnerabilidad del trabajador enfermo, de su buena disposición para que le entregue los Informes Médicos Confidenciales y Personales para utilizarlos contra el propio trabajador y emitir propuesta de Alta.

Hay que recordar que no hay que aportar ningún informe ni documento ni autorizar al mismo.

Las mutuas NO tienen los mismos derechos que la Seguridad Social por medio del INSS, ni que la inspección médica de los sistemas públicos de salud. Ya que las inspecciones médicas públicas sí tienen la facultad de extender las altas en los procesos de IT de contingencia común, mientras que las mutuas sólo tienen la competencia para emitir propuestas de alta. Además, las inspecciones médicas públicas tienen el acceso a todos los historiales clínicos, mientras que las mutuas están limitadas a lo que les aporta el INSS, por lo que no debe dar ni autorización ni consentimiento, ni documento alguno.

CONOCER LA PATOLOGIA POR LA EMPRESA ES ILEGAL

Debemos recordar que en este caso VEIASA no debe conocer la patología del enfermo, es por lo que, existían dos copias en el Parte de Baja, una para la Empresa y otra para el trabajador, en la de la empresa no se detallaba nada sobre diagnostico ni patología y en el del trabajador si, es por lo que, esperamos que VEIASA no utilice la Mutua, por aquello del pragmatismo implacable que diría la Sra. Medrano, para obtener información confidencial irregularmente, insisten los afectados consultados.

Según el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días y el Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal, establece en el punto 3. El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrollando el RD 625/2014. Establece en su Artículo 11. Tramitación por el empresario punto 3. El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos que figuren en la copia de los partes remitidos conforme a lo indicado en este artículo únicamente podrán ser realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina o la mutua correspondiente. Asimismo, el acceso a la consulta de los datos que figuran en la copia de los partes remitidos podrá realizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social exclusivamente en relación con aquellos aspectos que determinen condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica.

En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos, presentadas conforme a lo dispuesto en este artículo, están sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

INTERVENCION O PRUEBA EN LA MUTUA

Toda intervención asistencial de la Mutua en el ámbito de la IT por contingencia común sólo se podrá hacer si existe consentimiento informado del trabajador y autorización del servicio público de salud (Art. 82.4 del RDL 8/2015).

Los/as trabajadores/as de VEIASA consultado por Nuevodiario concluyen recordando la frase del filósofo alemán que es considerado uno de los más brillantes del siglo XIX y de más importancia en la filosofía occidental Arthur Schopenhauer, que decía, que, “La salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada”.

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