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Fundamentación de los 7 años de cárcel al Alcalde de Albox Francisco Torrecillas en el escrito de acusación de la Fiscalía

Fundamentación de los 7 años de cárcel al Alcalde de Albox Francisco Torrecillas en el escrito de acusación de la Fiscalía
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martes 03 de mayo de 2022, 08:33h

Torrecillas se sentará en el banquillo de los acusados por los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Contra la Ordenación del Territorio y el de Prevaricación.

Fundamentación de los 7 años de cárcel al Alcalde de Albox Francisco Torrecillas en el escrito de acusación de la Fiscalía

Proseguimos con una nueva entrega de la primicia de Nuevodiario en relación al ESCRITO DE ACUSACION de la FISCALIA donde junto a solicitar la apertura del Juicio Oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL, FRANCISCO TORRECILLAS SANCHEZ es responsable en concepto de autor de un delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 432.1 y 3 b) del Código Penal a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta para cualquier empleo o cargo público durante quince años, por un segundo delito Contra la Ordenación del Territorio del art. 319. 1 del Código Penal a dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por un tercer delito de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal cometido por omisión (art. 1 1 del Código Penal) la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante doce años”.

SIN EXPEDIENTE

La Fiscalía en un escrito muy fundamentado expone que “En el mes de julio de 2017 FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ, alcalde de la localidad de Albox el concejal de obras Públicas, decidieron, de común acuerdo, pavimentar el cauce de la Rambla que forma parte del dominio público hidráulico y que aquella construcción requería autorización de la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como organismo de Cuenca.

FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ, conociendo que la obra no se ajustaba a la legalidad, decidió llevarla a cabo sufragándola con fondos municipales sin dictar ninguna resolución ni tramitar expediente administrativo en el que se emitiría informe jurídico por el Secretario de la Corporación y sería necesario solicitar la autorización de la Consejería de Medio Ambiente…”

SIN AUTORIZACION

Sigue diciendo la Fiscalía “sin solicitar la preceptiva autorización, decidieron llevar a cabo las obras de pavimentación empleando operarios del Ayuntamiento y de una empresa pública dependiente de aquí, de modo que el día 26 de julio de 2017 ya habían pavimentado un tramo del cauce de la rambla de unos 280 metros de longitud por unos 6 de achura con hormigón de 10 centímetros de espesor. FRANCISCO TORRECILLAS y el concejal encargaron el suministro del hormigón necesario para las obras a la mercantil Áridos y Hormigones Pérez Jiménez S.L quien emitió una factura por importe total de 8.712 euros que FRANCISCO TORRECILLAS dispuso que se pagara con fondos del Ayuntamiento.

Por la ejecución de aquellas obras se formuló denuncia administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente por el Guarda Fluvial de zona el día 27 -7 -17

PERSEVERAR EN LA ILEGALIDAD

El Ministerio Fiscal insiste que “FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ Y el concejal querían ampliar la construcción efectuada y, de nuevo, omitiendo deliberadamente dictar resolución y tramitar expediente administrativo, ordenaron a los operarios municipales y de la empresa pública ejecutar nuevos trabajos de pavimentación en el cauce de la Rambla. De este modo, el día 26 de septiembre de 2017 se había pavimentado un tramo de cauce de unos 380 metros de largo por unos 15 metros de anchura ocupando una extensión de 5.800 metros cuadrados realizándose con hormigón de unos 10 centímetros de espesor”.

MALVERSACIÓN Y CONTRATO ILEGAL

“Del mismo modo,” sigue diciendo el Ministerio Publico “FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ y el concejal decidieron adquirir el hormigón que precisaban a la empresa Áridos y Hormigones Pérez Jiménez S.L. Como sabían que el importe total del coste del hormigón superarla los 18.000 euros que la legislación vigente en la fecha de los hechos establecía como límite del contrato menor de suministro decidieron disfrazar la naturaleza del contrato celebrando un contrato de obra pese a tener conocimiento de que Áridos y Hormigones Pérez Jiménez S.L no efectuaría obra alguna, sino que se limitaría a suministrar el hormigón y la obra sería ejecutada por trabajadores municipales”.

PREVARICACION

“Siguiendo aquel plan”, insiste el Fiscal “el concejal de común acuerdo con FRANCISCO TORRECILLAS, ordenó a una funcionaria del Ayuntamiento que redactara un contrato de obra indicándole todas las circunstancias que debería hacer constar. El contrato fue redactado el 19 de septiembre de 2019, antes de que Áridos y Hormigones Pérez Jiménez S.L presentara ningún presupuesto ya que lo entregó en el Ayuntamiento el día 22-9-17 y en el que se limitaba a hacer constar el precio del hormigón: 25.000,50 euros más IVA que hacía un total de 30,250,61 euros

En el contrato se figuraba como proponente el concejal y fue firmado por él, junto con el alcalde FRANCISCO TORRECILLAS y por el Interventor Municipal y Tesorero Municipal el también acusado. El contrato de obra tenía un presupuesto total de 49.948,50€ de los que 25.000,50€ correspondían, según el propio contrato, al "hormigonado la Rambla".

CONTRATACION

“FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ Y el concejal habían preparado un contrato de obra simulado porque correspondía a un suministro que no se podía tramitar como contrato menor, que no habían dictado ninguna resolución acordando las obras ni autorizando el gasto, que no habían tramitado expediente administrativo alguno, que la obra se iba a ejecutar en la rambla que no es de titularidad municipal sino que forma parte del dominio público hidráulico, que no se había elaborado ningún proyecto de obra y que no se había solicitado ningún informe al Secretario Municipal. La factura por importe de 26.577,15€ fue presentada por Áridos y Hormigones Pérez Jiménez S.L el 30-9-i7 y pagada por el Ayuntamiento”.

MULTA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

“El día 12 de junio de 2018, el Delegado Territorial de la Conserjería de Medio Ambiente dictó resolución imponiendo al Ayuntamiento de Albox una multa de 6.010,12 euros por las obras ejecutadas en el cauce de la rambla y la obligación de demoler las obras y reponer el terreno cauce alterado a su estado anterior. La multa fue pagada por el Ayuntamiento de Albox”., con el pago de la multa para muchos juristas existe el reconocimiento explicito de reconocimiento de la ilegalidad cometida

EL CEMENTADO NO ERA LEGALIZABLE

La construcción ejecutada en bien de dominio público no era autorizable y las obras de demolición y reposición de la realidad física alterada fueron ejecutadas por una empresa contratada por el Ayuntamiento y tuvieron un coste para las arcas públicas de 24.603,09 euros que fueron pagados el día 18-8-20.

PERJUICIO

El perjuicio total ocasionado al Ayuntamiento de Albox asciende a 65.842,36 €, a esto hay que sumar la demolición y retirada del cementado

DECISION EJEMPLARIZANTE

Como ya manifestábamos en nuestro Editorial del pasado viernes 29 de abril, gran parte de la sociedad albojense esperaba una decisión judicial de estas características, y ello, para que se pusiese freno a tanta irregularidad y ahora ilegalidad de quien como Torrecillas se cree impune e inmune.

Todos los ciudadanos esperamos de la diligencia de otros casos, confiamos que se haga justicia igual para todos, se tenga la amistad que se tenga, o la familia y/o cónyuge que sea, suponemos y hoy añadimos esperamos que la vista oral sea rápida, debiendo recordar que la justicia lenta no es justicia.

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