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Rogelio Mena (PSOE) denuncia la firma ilegal del Alcalde de Albox Francisco Torrecillas de dos contratos en 2019 y 2020 por un montante de 411.400 € con la Empresa Industrias Metálicas Longo, S.L propiedad de su Teniente de Alcalde Agustín Carmona.

Rogelio Mena (PSOE) denuncia la firma ilegal del Alcalde de Albox Francisco Torrecillas de dos contratos en 2019 y 2020 por un montante de 411.400 € con la Empresa Industrias Metálicas Longo, S.L propiedad de su Teniente de Alcalde Agustín Carmona.
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Rogelio Mena (PSOE) denuncia la firma ilegal del Alcalde de Albox Francisco Torrecillas de dos contratos en 2019 y 2020 por un montante de 411.400 € con la Empresa Industrias Metálicas Longo, S.L propiedad de su Teniente de Alcalde Agustín Carmona.
Rogelio Mena (PSOE) denuncia la firma ilegal del Alcalde de Albox Francisco Torrecillas de dos contratos en 2019 y 2020 por un montante de 411.400 € con la Empresa Industrias Metálicas Longo, S.L propiedad de su Teniente de Alcalde Agustín Carmona.

“El primer contrato es firmado inicialmente por Agustín Carmona en representación de Talleres Longo S.L. que ascendía a 181.500€ y en julio de 2019 el Teniente de Alcalde Carmona Jiménez comunica la modificación de las Empresas del Grupo, y la absorción de Talleres Longo S.L por Industrias Metálicas Longo S.L cuya Administradora Única en este caso es la esposa de Don Agustín, y el segundo contrato es firmado por el hijo del Teniente de Alcalde en julio de 2020 en representación de Industrias Metálicas Longo S.L. por la cantidad de 229.900 € y por supuesto, ambos contratos firmados a su vez en representación del Ayuntamiento de Albox por el Alcalde Francisco Torrecillas Sánchez”, explica el Portavoz del Grupo Municipal Socialista .

Rogelio Mena (PSOE) denuncia la firma ilegal del Alcalde de Albox Francisco Torrecillas de dos contratos en 2019 y 2020 por un montante de 411.400 € con la Empresa Industrias Metálicas Longo, S.L propiedad de su Teniente de Alcalde Agustín Carmona.

“A la espera de las explicaciones y/o dimisiones del Alcalde y Teniente de Alcalde”, insiste Mena, “de lo que todos estamos convencidos es que Don Paco y Don Agustín son verdaderos amantes de la “Famiglia”, uno con el enchufe de su hija y otro con contratos a la esposa e hijo.

“Es evidente que, por higiene democrática, Albox debe recuperar la libertad y los derechos junto a eliminar el odio y el resentimiento, nuestra localidad no necesita un ególatra narcisista que utiliza el victimismo para manipular a los vecinos, mientras campa sin pudor ni rubor como un dictador sin escrúpulos avasallando a los vecinos y cometiendo distintos presuntos delitos por los que esta investigado”, sigue diciendo el Portavoz del Grupo Municipal del PSOE

NO SOLO DEBE SER SINO PARECER

“Debemos recordar que la contratación pública está sujeta a limitaciones que pretenden salvaguardar el interés general y evitar posibles conflictos de intereses. Una de ellas es la que afecta directamente a los electos locales y la Prohibición de contratar e incompatibilidades, como en este caso, del Teniente de Alcalde D. Agustín Carmona Jiménez y Administrador de la Empresa TALLERES LONGO SL, y propietario del 50% de INDUSTRIAS METALICAS LONGO S.L.” dice el socialista Mena Segura

PROHIBICION DE CONTRATAR DE UN CONCEJAL CON EL AYUNTAMIENTO

“Existe incompatibilidad absoluta en el caso de que el concejal es contratista de la propia corporación de la que es miembro. El artículo 178 LOREG se refiere a la incompatibilidad de la condición de concejal con la de contratista o subcontratista de contratos, cuya financiación corra a cargo de la corporación municipal o de sus entes dependientes, independientemente de si es total o parcial”, insiste Rogelio Mena.

Sigue diciendo el Portavoz Socialista que” asimismo, el artículo 71.2 g) LCSP, extiende la prohibición de contratar a cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de los propios concejales, siempre que se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación”

EL TRIBUNAL SUPREMO

Como ha indicado el Tribunal Supremo, la prohibición de contratar “pretende evitar que, al mismo tiempo, se ejerza dicho cargo y se ostente la condición de contratista en una relación contractual con la corporación local a la que pertenece, y en la que, lógicamente, se darán las situaciones de intereses contrapuestos propias de los contratos bilaterales. Pero, también se establece la prohibición para evitar que exista, en realidad o en apariencia, un aprovechamiento del cargo para obtener la adjudicación del contrato. En puridad de principios, no estamos ante una incompatibilidad sino ante una prohibición para contratar fundada en razones de ‘moralidad pública’ para dar solución a los posibles conflictos de intereses, entre los públicos que representa el ayuntamiento a que se pertenece como concejal y los propios o privados; o, dicho en otros términos, la imposibilidad que resulta del precepto legal alcanza al concejal no solo para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones en una relación contractual ya constituida con la corporación local propia, sino, incluso, para la adquisición de la condición de contratista, pues se trata, asimismo, de garantizar que no existe un aprovechamiento del cargo para obtener el contrato en detrimento de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad que rige la adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas”

DERECHO A LA INFORMACION

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista PSOE-A de Albox manifiesta, “que tenemos derecho a una explicación veraz y no a insultos, nuestro Derecho como ediles y representantes legítimos de parte del electorado esta salvaguardado por nuestra Ley Magna artículos 23 y 9.2, así como lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local y el Artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y los albojenses merecen respeto y no circo y fuegos de artificio”, concluye Rogelio Mena.

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