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CCOO y CSIF exigen a VEIASA y la Junta de Andalucia la restitución del cobro en efectivo en ITV tras Sentencia del TSJA que avala la temporalidad por la COVID

CCOO y CSIF exigen a VEIASA y la Junta de Andalucia la restitución del cobro en efectivo en ITV tras Sentencia del TSJA que avala la temporalidad por la COVID
viernes 11 de marzo de 2022, 10:54h
CCOO y CSIF exigen a VEIASA y la Junta de Andalucia la restitución del cobro en efectivo en ITV tras Sentencia del TSJA que avala la temporalidad por la COVID

SENTENCIA Nº 684/22 de ÚNICA INSTANCIA Nº 31/21 ­ L del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

HECHOS PROBADOS

Las Centrales Sindicales de CCOO-Veiasa y CSIF-Veiasa informan que en cumplimiento de lo establecido en la SENTENCIA Nº 684/22 por el Quebranto de Moneda y en cuyos HECHOS PROBADOS SEXTO: literalmente se dice “El 24-9-2021 VEIASA había informado a todo el personal mediante correo electrónico, de que con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se había suprimido el uso de efectivo en las estaciones, y habiéndose solicitado autorización a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Junta de Andalucía para continuar con el abono del Plus , la misma fue denegada (informe de la referida Secretaria obrante a los folios 2016 y 2017 e informe previo y preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, también rechazando el abono del Plus, folio 229 vuelto), razón por la que VEIASA se veía obligada a dejar de abonar dicho Plus (correo electrónico, folio 214 vuelto)”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Y en cuanto a los FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO: entre otros aspectos también literalmente dice que “ Sentado lo anterior, la supresión del Plus, no de forma indefinida (o no se ha acreditado que así lo sea) sino por la concreta y expresa causa de la situación originada por el COVID -por todos conocida dada su evidente notoriedad- que impone la supresión del uso de efectivo en las estaciones de la empresa, se encuentra justificada por el precepto que regula el abono de aquél, de forma que lo realizado en este caso por la empresa no ha sido sino el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 32 del Convenio Colectivo, actuación para la que no necesitaba el seguimiento del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni de ningún otro”.

FINALIZACION SEXTA OLA PANDEMIA

Es por lo que, tras la Sexta Ola de la Pandemia del coronavirus y habiendo socialmente regresado a la práctica normalidad y en cumplimiento del Real Decreto-ley 24/2021 que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 3 de noviembre y que viene a corroborar junto a la Sentencia del mes de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C422/19y C-423/19) la obligatoriedad de aceptar pagos en efectivo en todo el territorio europeo, y dado según establece la SENTENCIA Nº 684/22 en FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO y que reiteramos “la supresión del Plus, no de forma indefinida sino por la concreta y expresa causa de la situación originada por el COVID -por todos conocida dada su evidente notoriedad- que impone la supresión del uso de efectivo en las estaciones de la empresa”

RESTITUCION COBRO EN EFECTIVO

CCOO-VEIASA Y CSISF-VEIASA EXIGIMOS A LA DIRECCION DE LA EMPRESA PUBLICA VEIASA Y LA JUNTA DE ANDALUCIA LA RESTITUCION DEL COBRO EN EFECTIVO EN LAS ITV Y METROLOGIA Y POR EXTENSION LA GARANTIA DEL MANTENIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVOS/AS Y LA REPOSICION DEL PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA Y EN TODO CASO EL MANTENIMIENTO DE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE A DICHO CONCEPTO.

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