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El TSJA declara nulo el despido de la Concesionaria Almeriense “Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L.” del hijo de un miembro del Comité que no quiso firmar el convenio colectivo porque empeoraba las condiciones de los trabajadores

El TSJA declara nulo el despido de la Concesionaria Almeriense “Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L.” del hijo de un miembro del Comité que no quiso firmar el convenio colectivo porque empeoraba las condiciones de los trabajadores
El TSJA declara nulo el despido de la Concesionaria Almeriense “Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L.” del hijo de un miembro del Comité que no quiso firmar el convenio colectivo porque empeoraba las condiciones de los trabajadores

En este 28F muchos Almerienses exigen al Portavoz de Moreno Bonillas del PP Andaluz y Alcalde de Almería Ramon Fernández Pacheco la rescisión del contrato a la Concesionaria del Ayuntamiento “Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L.” que cuenta ya con 5 sentencias condenatorias por despidos nulos y atentar a los derechos fundamentales del Comité y de familiares de Delegados, nos trasladan indignados contribuyentes y votantes a Nuevodiario.

El TSJA declara nulo el despido de la Concesionaria Almeriense “Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L.” del hijo de un miembro del Comité que no quiso firmar el convenio colectivo porque empeoraba las condiciones de los trabajadores

Los almerienses no podemos permitir que con nuestros impuestos la empresa Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L. concesionaria del ayuntamiento de Almería de un servicio público básico como es la limpieza viaria atente contra los derechos constitucionales de los trabajadores persiguiendo y despidiendo al hijo de un miembro del comité de empresa que se opuso a firmar un convenio que empeoraba las condiciones de los trabajadores y a otros empleados, denuncian vecinos ante nuestro digital.

FALLO SENTENCIA 262/22 DEL TSJA

La Sentencia DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL a que ha tenido acceso Nuevodiario literalmente dice que, “Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLAMOS. Que con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la empresa Entorno Urbano y Medio S.L. contra la sentencia de fecha 11/06/2021 dictada por el juzgado de lo social número 5 de los de Almería en virtud de demanda sobre Despido formulada por Don Juan Antonio Carrillo Blázquez contra la empresa recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal, debemos Confirmar y confirmamos la sentencia recurrida (recordemos que declaraba nulo el despido y por tanto la readmisión obligatoria del trabajador).

Condenamos a dicha empresa recurrente al pago de honorarios de la Letrada de la parte impugnante de su recurso en cuantía de 300 €.

Acordamos la pérdida del depósito y de la consignación, en su caso, efectuados en su momento para recurrir, a los que, una vez que sea firme esta resolución, se dará el destino legalmente establecido”

DESPIDO POR SER HIJO DE QUIEN SE NEGO A FIRMAR EL CONVENIO

“Los despidos solo pertenecen a los sindicatos que se opusieron a la firma del Convenio” explicita en el Fundamento de Derecho Tercero la Sentencia número 262/22 del TSJA, y que para mayor abundamiento insiste el alto Tribunal Andaluz que “Así se desprende la convicción del juzgador de instancia en lo referente a que concurren indicios más que suficientes para presumir que la decisión empresarial del proceder al despido disciplinario del actor pudiera estar relacionada con la pertenencia del mismo al sindicato CSIF y sobre todo por ser hijo de un miembro del comité de Empresa que se negó a firmar el 16/08/2010 el convenio colectivo de la empresa demandada

DISCRIMINACION SINDICAL

“Todo ello revela un panorama claramente indiciario de infracción de la garantía de indemnidad sindical relacionada con el principio de discriminación sindical” sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Superior.

GARANTIA DE INDEMNIDAD

Conviene recordar a nuestros lectores desde Nuevodiario que, La garantía de indemnidad es la protección que tienen los trabajadores frente a posibles represalias de la empresa por haber reclamado sus derechos frente a ésta. Deriva del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución, y se deprende del artículo 4.2., por tanto, tras esta aclaratoria información de derechos los trabajadores nos trasladan, que la infracción a nuestra Ley Magna por la empresa, es un hecho que no debe permitir una administración como el Ayuntamiento de Almería a una Concesionaria que le pagan los vecinos.

POLITICOS

Los trabajadores indignados manifiestan a Nuevodiario que, es inaceptable que en un estado de derecho Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L. pueda ir, sentencia tras sentencia, avasallando y conculcando derechos fundamentales de los trabajadores almerienses sin que los políticos locales y autonómicos frenen actitudes inconstitucionales como las de una Empresa que necesita “limpieza y respeto a la Ley” en sus relaciones laborales, concluyen diciendo.

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