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Una nueva filtración pone a Francisco Torrecillas frente a un presunto delito de odio tras dos incendios en la Santa Cruz y en Barrio Alto donde por wasat el alcalde se lamenta que “no se hubiese quemado con la gentecilla de esas calles”

 Una nueva filtración pone a Francisco Torrecillas frente a un presunto delito de odio tras dos incendios en la Santa Cruz y en Barrio Alto donde por wasat el alcalde se lamenta que “no se hubiese quemado con la gentecilla de esas calles”
miércoles 12 de enero de 2022, 09:25h
 Una nueva filtración pone a Francisco Torrecillas frente a un presunto delito de odio tras dos incendios en la Santa Cruz y en Barrio Alto donde por wasat el alcalde se lamenta que “no se hubiese quemado con la gentecilla de esas calles”
 Una nueva filtración pone a Francisco Torrecillas frente a un presunto delito de odio tras dos incendios en la Santa Cruz y en Barrio Alto donde por wasat el alcalde se lamenta que “no se hubiese quemado con la gentecilla de esas calles”

Crece la indignación en Albox contra un Alcalde que ya ha alcanzado su máxima expresión con una gestión, que muchos, incluidos los suyos, tachan de dictatorial y xenófoba, cuando no ilícita y mas cercana a los postulados nazis que a un Estado de Derecho, donde la igualdad prima sobre la clase social o la etnia.

Con esta nueva filtración parece evidente que Torrecillas sobrepasa todos los limites imaginables. A las traiciones y deslealtades hacia sus hasta ayer máximos colaboradores, José Campoy y Eva Cano, se sumaron los insultos y vejaciones a sus concejales con descalificaciones como gordo, maricon y bizca, el enchufe de su hija como trabajadora del Ayuntamiento tras la fabricación de un traje a medida, el acoso a Remedios, la vecina víctima de su hacer a la que le colocó, un muro como si del de Berlín se tratara alrededor de su cortijo, las irregularidades con contratos ilegales a su Teniente de Alcalde, Agustín Carmona "el Longo" cuyo importe millonario dará mucho que hablar, la nula transparencia en relación a los contratos con su amigo Juan Leal y ahora la gravísima pillada a la que ha tenido acceso Nuevodiario, donde al más puro ejemplo “Hitleriano” desea presuntamente, que pobres vecinos de etnia gitana hubiesen desaparecido víctimas de dos incendios.

Estas manifestaciones impropias de una autoridad, pueden tipificarse como delito de odio a tenor de distintos juristas consultados por Nuevodiario.

Y es que una filtración a la que ha tenido acceso Nuevodiario destapa unas gravísimas manifestaciones realizadas en WhatsApp por el Alcalde de Albox Francisco Torrecillas, donde ante dos incendios en las zonas de La Santa Cruz y Barrio Alto del municipio del Almanzora, dice textualmente, “Que pena no se hubiese quemado con la gentecilla de esas calles limítrofes”

Estas manifestaciones del Alcalde Torrecillas, se producen cuando el Portavoz del PP de Albox Juan Pedro Pérez Quiles en el Facebook afirmó literalmente que, “El otro día en la Santa Cruz, hoy en El Barrio Alto. Claro que hay bomberos, faltaría más, pero a 40 minutos. La cercanía era la tranquilidad y la seguridad de los albojenses”.

No es la primera vez que el Alcalde Don Francisco Torrecillas asiduo en las redes se extralimita. Si esta vez ha sido por WhatsApp, en otras lo ha hecho por video y en actitud chulesca, jactándose del ilegal cementado de la Rambla que tan graves consecuencias le está trayendo y que como con estas manifestaciones puede traducirse en una condena si que como define el TRIBUNAL SUPREMO en sentencia de 9 de Febrero de 2018, unas declaraciones de esta índole son calificadas como delito de odio: sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto.

El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica.

Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio”, que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad.

Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo.

El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.

De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipificad».

El delito de odio viene previsto en el Código Penal, articulo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas, nos trasladan los juristas de cabecera de Nuevodiario.

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