nuevodiario.es

Llega la quinta condena de nulidad de despidos a la Concesionaria del Ayuntamiento de Almería “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” y el alcalde de Almería sigue callado como una ...

Llega la quinta condena de nulidad de despidos a la Concesionaria del Ayuntamiento de Almería “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” y el alcalde de Almería sigue callado como una ...
¿Qué es lo que ata tanto a Ramón Fernández Pacheco con la empresa Entorno Urbano y Medio Ambiénte SL?
Llega la quinta condena de nulidad de despidos a la Concesionaria del Ayuntamiento de Almería “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” y el alcalde de Almería sigue callado como una ...

Tras las informaciones de Tribunales que Nuevodiario traslada al conjunto de la sociedad almeriense, esta, a través de muchos vecinos que se dirigen a nuestro digital, se preguntan, ¿Como es posible que aquellos que se les llena la boca de Constitución (PP) permitan que la concesionaria de limpieza del Ayuntamiento vulnere hasta en 5 ocasiones los derechos Fundamentales de los trabajadores reconocidos en la Ley Magna sin hacer nada?

Es evidente, insisten los vecinos, que esta acumulación de ilícitos esta llevando al hartazgo a muchos almerienses respetuosos y cumplidores de la Ley, por lo que, es sentir general que “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” y la limpieza se ha convertido en la patata caliente del PP al frente de Ayuntamiento de Almería.

Nos recuerdan trabajadores afectados que es inaceptable que la administración mas cercana al vecino que es el Ayuntamiento y que esta obligado a cumplir y hacer cumplir la Ley, mire hacia otro lado en los atropellos a los trabajadores y la vulneración de derechos fundamentales sancionados por los Tribunales.

Nuevodiario.es ha tenido acceso a la Sentencia nº 304/2021 de seis de septiembre de dos mil veintiuno del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería en la que se declara NULO, y ya van 5, el Despido de otro trabajador de la Empresa “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Magistrada Juez en su Sentencia manifiesta en su Fundamento de Derecho “SEGUNDO.- En el presente despido se solicita la NULIDAD del mismo por vulneración del derecho a la Libertad Sindical, por razón de su afiliación; se alega que es un represalia por pertenencia al sindicato CSIF y haber estado negociando ese sindicato el Convenio colectivo; que esa negociación ha tenido importantes momentos y motivos de tensión; tanto entre los sindicatos participantes en la negociación como con la empresa.

La razón principal del despido ha sido despedir a afiliados o sancionar a los mismos, de aquellos sindicatos que han mantenido las reivindicaciones frente a la empresa. Se subraya que la base del despido es la represalia sindical por su pertenencia a uno de los sindicatos que se opusieron a una negociación a la baja.

Además, se alega que no se informa con antelación de su despido, y la empresa conocía su condición de afiliado

CUARTO.- Respecto al fondo del despido, se debe valorar si existe nexo temporal/causal entre las situaciones descritas en demanda COMO POSIBLE VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL, y la documentación presentada respecto a estas alegaciones; y en el supuesto de que concurran indicios suficientes, en el caso de que se declare el despido improcedente se debe entender que la causa sea la vulneración del derecho a la libertad sindical, y no el incumplimiento contractual (lo que conllevaría la nulidad del despido).

Sigue diciendo la Magistrada Juez en el mismo Fundamento de Derecho Cuarto que “Se ha constatado, en la documental y testifical de este procedimiento y de otros anteriores (hechos probados de las sentencias dictadas sobre despido) que los Representantes de CSIF y de USO son los que han planteado reclamaciones judiciales y actuaciones de facto frente a interpretaciones como la cobertura de los festivos (aunque con posterioridad a este despido, se haya dado la razón a la empresa sobre que dicha organización del trabajo corresponde a la misma, y no impone el Convenio el mantener el modo como se cubría con anterioridad a junio de 2019).

Con estos elementos, se puede afirmar que existen indicios de evaluación o control especial para los afiliados a estos sindicatos que de forma reiterada han presentado reclamaciones judiciales, han denunciado la actuación de la empresa ante el Ayuntamiento cliente, etc. Y la empresa no logra acreditar que no conociera la afiliación del trabajador; tanto es así que le imputa una acción de instigar a la desobediencia de sus compañeros, como se imputa a los representantes de los trabajadores de USO y CSIF.

Existe otro indicio más, que la empresa ha tratado de contradecir pero que no ha logrado esa finalidad; y es que los despidos después del 4/11/2019 fueron a trabajadores afiliados a CSIF y a USO. El despido o despidos de algún afiliado a CCOO (que aporta la empresa) ha sido muy posterior a esos hechos, o cuanto menos no se ha aportado la carta de despido que acredite un trato semejante.

QUINTO. - Según el art. 55, nº 5 del ET Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Sigue diciendo la Magistrada Juez en el mismo Fundamento de Derecho Quinto “Finalmente, debemos subrayar que la empresa en sus alegaciones incorpora valoraciones y datos que en la carta de despido no constan ni se pueden deducir. Como son, que la ausencia del día 4 de noviembre formaba parte de una huelga encubierta; si eso se pretendía imputar debió hacerlo de forma clara y expresa; aun cuando no explicara que esa imputación se había realizado al resto de trabajadores que no fueron a trabajar sin causa justificada (hasta 19 trabajadores). Por lo que son extemporáneas e inadecuadas las citadas alegaciones y la documental que afirma como prueba de esas alegaciones que no constan en la carta de despido.

De este modo, el despido de este trabajador se debe calificar como improcedente, y se ha comprobado que se trata de aumentar los supuestos incumplimientos para poder calificar y ejercer por parte de la empresa un despido disciplinario que en modo alguno se acredita ni ha concurrido motivo para el mismo.

Y como sí se acreditan los indicios de vulneración de la libertad sindical, o persecución por pertenecer a un sindicato con el que la empresa mantenía discrepancias sobre el modo de interpretar el convenio y llevar a cabo la negociación colectiva, se debe calificar el despido del trabajador como NULO, al no acreditar la empresa, a quien le incumbe la carga de la prueba, motivo o motivos de despido disciplinario.

Por estas razones se debe estimar la demanda en su petición principal, condenando a la empresa a reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, y condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido (21/11/2019) y hasta la efectiva readmisión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. GABINO PLAZA MARTÍNEZ frente al AYUNTAMIENTO DE ALMERIA y ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. debo declarar y declaro NULO el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al trabajador demandante en iguales condiciones laborales que venía disfrutando antes del despido, y así mismo debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21/11/2019) y hasta su efectiva readmisión.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios