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La Tercera Sentencia por vulneración de derechos fundamentales contra los trabajadores de la concesionaria del Ayuntamiento de Almería que preside Fernández-Pacheco

La Tercera Sentencia por vulneración de derechos fundamentales contra los trabajadores de la concesionaria del Ayuntamiento de Almería que preside Fernández-Pacheco
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Las actuaciones de “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” generan gran alarma en Almería, más si cabe tras la detención del vicepresidente de la Diputación por presunta corrupción

La Tercera Sentencia por vulneración de derechos fundamentales contra los trabajadores de la concesionaria del Ayuntamiento de Almería que preside Fernández-Pacheco

La reiteración de hechos punibles de “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” demostradas con sentencias de los Tribunales, le va a la zaga al escándalo nacional de la Diputación de Almería donde ha sido detenido el vicepresidente Oscar Liria por presunta corrupción en la institución que Preside el delfín de Amat, Javier Aureliano que es concejal del Ayuntamiento de Almería y permiten presuntamente a la empresa los ilícitos contra los trabajadores.

La Tercera Sentencia por vulneración de derechos fundamentales contra los trabajadores de la concesionaria del Ayuntamiento de Almería que preside Fernández-Pacheco

Un nuevo revolcón de la justicia con la declaración de nulidad del despido a “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” y ya son tres de los que ha dado cuenta Nuevodiario.es.

Los ilícitos contra los trabajadores no son cosa menor como diría un insigne expresidente, son, insisten los empleados, inaceptables social y legalmente en cualquier empresa privada, y aún más intolerables en una concesionaria de la Administración que pagamos todos los Almerienses con nuestros impuestos.

Desde el Ayuntamiento de Almería, Gobierno y oposición, deben poner coto a las tropelías de una Empresa contratada teóricamente para la “limpieza”, y a lo que verdaderamente se dedica es a “ensuciar” y tensionar las relaciones laborales, así como acosar y perseguir a los trabajadores y sus familiares que reivindican y exigen sus derechos, como se demuestran con las Sentencias de los Tribunales, nos trasladan los empleados a Nuevodiario.es.

Según la Sentencia, a la que ha tenido acceso Nuevodiario.es, el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número 5 de Almería y su Provincia, el juicio promovido en materia de Despido por D. JUAN ANTONIO CARRILLO BLANQUEZ representado por la Letrada D.ª SONIA ANGUSTIAS ZAFRA CARRILLO frente a la empresa ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. y el MINISTERIO FISCAL.

HECHOS PROBADOS

En los Hechos Probados de la Sentencia, se recoge literalmente, lo que se considera por los trabajadores y sus representantes la génesis de la conculcación de derechos fundamentales y las medidas disciplinarias incluidos los despidos de que han sido victimas los empleados y sus familias que podrían calificarse como amenazas de extrema gravedad por la Dirección de la Empresa, diciendo que “En el transcurso de dicha reunión el gerente en Almería de la empresa demandada, D. Javier Mínguez Jiménez que asistía a la misma en calidad de oyente, llegó a decir que si los representantes de los trabajadores se creían intocables no lo eran y menos los familiares de los mismos que también trabajaban en la empresa sin cargo de representación legal o sindical de los trabajadores”.

Sigue diciendo Su Señoría en los mismos Hechos Probados que “6.- En fecha 17-8-20 la empresa demandada entregó al actor una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:

“Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Empresa, con fecha 7 de Agosto de 2020, ha tenido conocimiento de la comisión por Vd. de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, incurriendo en una evidente transgresión de la buena fe contractual, conforme a los hechos que se exponen a continuación. Por ello, al amparo de lo previsto en los arts. 54.1 y 2 y 58 del ET, así como del art. 54 del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE 181/2013, de 30 de Julio de 2013), en el que se regula el régimen sancionador aplicable en la empresa, ésta ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO, que surtirá sus efectos desde el momento de la recepción de la presente comunicación”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuevodiario ha conocido que, en los Fundamentos de Derecho el Magistrado-Juez dice literalmente “Por todo lo anteriormente expresado entiendo que hay indicios más que suficientes para presumir que la decisión empresarial de proceder al despido disciplinario del actor pudiera estar relacionado con la pertenencia del mismo al sindicato CSIF y sobre todo por ser hijo de un miembro del Comité de Empresa que se negó a firmar el 16-8-10 el Convenio Colectivo de la empresa ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. concesionaria del servicio de limpieza urbana y de playas de la ciudad de Almería (antes denominada UTE ACCIONA GENERALA SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ALMERÍA), 2019– 2025 (BOP 3-9-20), lo que ha supuesto que abandone dicho sindicato, aunque continua como representante legal de los trabajadores al seguir siendo miembro del Comité de Empresa, por lo que entraría en juego el principio de la inversión de la carga de la prueba antes referido”.

De igual forma la Sentencia enfatiza que “En los supuestos de los despidos disciplinarios el art 105.1 de la LRJS establece que corresponde al empresario probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido…”

“Pero es que además de lo anterior las incidencias remitidas por la Inspección Municipal del Ayuntamiento de Almería a la empresa demandada (documento nº 3 de la demanda) se refieren a los días 17 y 24 de mayo y 24 de junio por lo que ni tan siquiera coinciden íntegramente con lo recogido en la comunicación realizada por el Jefe de Servicio que hacía referencia a los días 17 y 24 de mayo y 16 de junio, y sobre todo nada tienen que ver con los hechos imputados en la carta de despido”

La Sentencia concluye previo al FALLO que “Finalmente y pese a las manifestaciones de los testigos que ha depuesto en el acto del juicio a petición de la parte demandada (gerente y capataz de día y festivos) no se ha podido acreditar de una forma fehaciente que al demandante se le hubiera llamado la atención en otras ocasiones por no hacer bien su trabajo puesto que la única sanción impuesta al mismo fue en fecha 21-11-19 por la comisión de una falta grave de falta de asistencia al trabajo el día 4-11-19 (10 días de suspensión de empleo y sueldo), razón por la que fueron sancionados otros trabajadores incluso con su despido disciplinario, sin que tampoco se haya podido demostrar que el mismo haya cometido una falta de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.

En definitiva y como la entidad ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. no ha podido probar que el despido disciplinario del actor estuviera justificado, el mismo ha de ser declarado como nulo de conformidad con lo dispuesto en el art 55.5 del ET, por ser discriminatorio (art 14 d ella Constitución) y haber vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical (art 28 de la Constitución) al venir motivado por el hecho de su pertenencia al sindicato CSIF y a ser hijo de D. Juan Antonio Carrillo Rodríguez, miembro Comité de Empresa de la entidad demandada que pertenecía a dicho sindicato y que finalmente tomó la decisión de no firmar el convenio de empresa suscrito el 18-6-20 apartándose del criterio seguido por su sindicato, por lo que en realidad nos encontraríamos ante una represalia empresarial ejercida contra el demandante en vez de contra su padre por las especiales garantías que gozan legalmente los representantes de los trabajadores”.

FALLO

“Que desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda en relación con la papeleta de conciliación alegada por la mercantil ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO CARRILLO BLANQUEZ frente a la empresa ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a entidad demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión. Notifíquese a las partes y al MINISTERIO FISCAL la presente resolución”

INVESTIGACION, CONTROL Y FISCALIZACION

Nuevodiario.es como sabemos que nos leen atentamente, y aun más tras el escándalo de ayer en la Diputación proseguiremos en la realización de un amplio y exhaustivo seguimiento de las distintas Sentencias y de las presuntas irregularidades, ilegalidades y chanchullos denunciados por muchos empleados, y ello, para prestar un servicio público a la sociedad Almeriense no solo como medio de información veraz, sino de “limpieza” también.
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