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UGT-FICA demanda ante los Tribunales a la Patronal “negrera” del Metal de Melilla que lleva 10 años sin subir el sueldo a los trabajadores
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UGT-FICA demanda ante los Tribunales a la Patronal “negrera” del Metal de Melilla que lleva 10 años sin subir el sueldo a los trabajadores

martes 18 de mayo de 2021, 09:10h

“No podemos permitir en la Europa del Siglo XXI una Patronal “Tercermundista” que atente contra los DERECHOS FUNDAMENTALES por vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA”, denuncia Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Secretario General de UGT-FICA Melilla.

UGT-FICA demanda ante los Tribunales a la Patronal “negrera” del Metal de Melilla que lleva 10 años sin subir el sueldo a los trabajadores

Unas Patronales como la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos de Melilla (AETRA), y Asociación de Siderometalúrgica de Melilla que llevan tratando como esclavos a los trabajadores del Metal de la Ciudad Autónoma por llevar 10 años sin subirles el salario, existiendo categorías ya están superadas por el Salario Mínimo Interprofesional, suponiendo asimismo, un presunto fraude a la Seguridad Social y a Hacienda por impedir el aumento de la recaudación también, justifica la interposición de Demanda contra las patronales, y la CITACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL por si existiere ilícito penal, dice Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Secretario General de UGT-FICA Melilla.

“Las patronales del sector del metal en Melilla, excepto ASEIMME, se han negado desde el año 2012 a negociar la subida salarial de las tablas salariales del año 2011, por lo que entendemos aplicable al caso los acertados razonamientos (fundamento de derecho cuarto) de la Sentencia del TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 2244/2016 de 15 noviembre, entendiendo que AETRA Y SIDEROMETALURGIA están vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de incumplimiento del principio de buena fe en la negociación colectiva” insiste el dirigente sindical de la Industria Melillense.

Dice la sentencia del TSJ de País Vasco entre otros aspectos en relación a la Patronal que:

“burlan el sistema constitucional de relaciones laborales y predican comportamiento ajeno al principio de buena fe negocial”.

“El aspecto negativo supone a la vez evitar construcciones, dilaciones, simulaciones o comportamientos desprovistos de verdadera finalidad negociadora”

“Se descubre esa actuación obstaculizadora y vulneradora o infractora de la parte empresarial que ha pretendido única y exclusivamente rebajar las expectativas de negociación, reiterar en la dilación e ideación de ausencia de mejoras, y con premeditación no querer llegar a un acuerdo en función de una cronología predeterminada, y constituir una realidad de actitud no solo de ausencia de talante negociador o acercamiento de posturas sino de simulación, obstaculización”

“Pone en evidencia esa verdadera intención de dejar pasar el tiempo sin una negociación real y verdadera, por cuanto la dilatación o el retraso mejora su posición de estrategia aparentemente y comporta la observancia, condicionamientos futuros de actitudes y comportamientos ajenos a la buena fe negociadora, por cuanto vulneran sus obligaciones en una verdadera voluntad de decaimiento y ultraactividad, de pérdida de vigencia y vaciado de contenido que vicia la negociación y expresa la mala fe que declara la instancia”.

“Tras la reforma laboral de 2012, siquiera mayor importancia en el ámbito de la confianza en el proceso de negociación y en la evitación de bloqueos, dilaciones o postergamientos que pueden tener consecuencias de importancia, ya que la pérdida de tiempo efectivo de negociación reduce las posibilidades de alcance de acuerdos, desprotege a los trabajadores y constituye, finalmente, una conducta antisindical que no solo es susceptible de tutela judicial efectiva sino que además debe llevar aparejado unas consecuencias que se recogen en el fallo de la resolución de instancia (reprobación de actuaciones, suspensión de las conductas, obligación de la negociación y, finalmente, la indemnización de daños y perjuicios)”

BURLA DE LA PATRONAL A LA NEGOCIACION

“El Convenio Colectivo del sector de la siderometalúrgica de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sigue diciendo Abderramán El Fahsi El Mokhtar, “era de un año de vigencia, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, habiendo transcurrido 10 años sin que se hayan actualizado los mismos, ni acordado subida salarial, habiendo quedado algunas categorías incluso por debajo del salario mínimo interprofesional”.

“Como antecedentes hemos de poner de manifiesto”, insiste el Secretario General de UGT-FICA Melilla, “que el 24 de julio de 2018, tras arduas y complicadas negociaciones con las patronales demandadas, se consiguió alcanzar un acuerdo que finalmente solo fue firmado por una de las Asociaciones, (ASEIMME), y que fue impugnado por otra de las Asociaciones (AETRA) a pesar de haber formado parte de la Comisión negociadora del Acuerdo, pero que finalmente no lo suscribió”.

“Casi tres años después, y a pesar de los innumerables emplazamientos y solicitudes a las patronales del sector de la SIDEROMETALURGIA para retomar las negociaciones, no se ha conseguido constituir la comisión negociadora, vulnerando el deber de negociar de buena fe por las partes legitimadas para ello”

“Algunas de las actuaciones totalmente infructuosas, y que podemos acreditar documentalmente, llevadas a cabo por la Federación de Industria, Construcción y afines de UGT, en aras a constituir la comisión negociadora del convenio en su legítima aspiración de negociar este Convenio Provincial de Siderometalurgia en Melilla, son las siguientes:

  • Comunicación de 7 de junio de 2019.
  • Comunicación del 24 de junio de 2019 al Área de Trabajo sobre inicio de las negociaciones.
  • Comunicación de 18 de febrero de 2020 a las patronales y sindicatos legitimados
  • Comunicación de fecha 11 de junio de 2020 • Comunicación de 17 de junio de 2020
  • Comunicación de 14 de septiembre de 2020
  • Solicitud a la Inspección de Trabajo para que ejerza funciones de mediación de fecha 10/10/2020, y correspondiente informe de la Inspección de Trabajo de fecha 27/11/2020, en virtud del cual se nos informa que se ha intentado la mediación.
  • Papeleta de conciliación solicitando el cumplimiento del art. 89 del ET, es decir, fijando la fecha para el inicio de las negociaciones en el plazo de un mes, teniendo como resultado dicho acto SIN AVENENCIA Y SIN EFECTO”
“Finalmente, en la Demanda ante el Tribunal de lo Social pedimos que se reconozca la existencia de la transgresión o vulneración de la libertad sindical expuesta en esta demanda, por parte de las Asociaciones Empresariales demandadas, en el sentido del incumplimiento del principio de buena fe en la negociación colectiva y que se condene a las patronales demandadas al cese inmediato en dicha conducta vulneradora, fijando fecha para la constitución de la comisión negociadora del convenio del sector del Metal en Melilla, conforme al art. 89 ET, es decir, en el plazo de un mes además de la indemnización por la vulneración de la libertad sindical, concluye diciendo Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Secretario General de UGT-FICA Melilla.
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