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El Grupo socialista de Albox denuncia al alcalde en funciones José Campoy de presunto fraude a la Seguridad Social por el cobro de salarios encubiertos

El Grupo socialista de Albox denuncia al alcalde en funciones José Campoy de presunto fraude a la Seguridad Social por el cobro de salarios encubiertos
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El edil Campoy que está jubilado ha sido noticia en los últimos días por la investigación, antes imputación del juzgado número 1 de Huercal Overa en el " Caso Rambla" y acusado de cuatro presuntos delitos con penas podrían sumar hasta catorce años de cárcel.

domingo 25 de abril de 2021, 11:35h
El Grupo socialista de Albox denuncia al alcalde en funciones José Campoy de presunto fraude a la Seguridad Social por el cobro de salarios encubiertos

La jurisprudencia analizada, según el PSOE de Albox, considera que “En ningún caso se podrán abonar salarios encubiertos bajo la denominación de indemnizaciones en sentido amplio que constituiría un verdadero fraude a la Seguridad Social” solicitando los socialistas la apertura de un expediente por inspección.

El Grupo socialista de Albox denuncia al alcalde en funciones José Campoy de presunto fraude a la Seguridad Social por el cobro de salarios encubiertos

El clamor general de que José Campoy, como Alcalde en funciones, “se está cubriendo de gloria”, viene a hacerse realidad con la nueva “pillada” ante una presunta ilegalidad. En este caso, por cobros de salario/indemnizaciones en fraude de ley.

Hablábamos hace unos días de las presuntas maniobras contra Torrecillas en una negociada moción de censura de la que él es parte y así de su interés por endosarle a la jueza en connivencia con Don Paco que la funcionaria María del Mar Cerón, es la que tiene la responsabilidad de las obras ilegales de la Rambla cuyos contratos firmo el propio Campoy.

Insistimos desde el PSOE de Albox en el permanente oscurantismo y opacidad del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento albojense, en los tejemanejes de este conjunto de “presuntos ilegales chapuceros” que al final, siempre afloran, haciendo hincapié en el Pleno Corporativo del pasado viernes día 23 de abril a las 11 horas, que nos fue comunicado a la oposición socialista a las 14 horas del día anterior 22 de abril, haciendo por tanto imposible la asistencia con tan solo 21 horas. Un pleno para debatir 10 puntos enviados ese mismo día por correo.

Tras esto llega ahora la sospecha del presunto fraude a la Seguridad Social, enfatiza el Grupo Municipal Socialista de Albox. Una sospecha que origina el propio Campoy, cuando en el Orden del Dia del Pleno Extraordinario y Urgente elaborado por el mismos como Alcalde en funciones, en el Punto 9º figura “DAR CUENTA DE LA RENUNCIA DE D. JOSÉ SIMEÓN CAMPOY FERNÁNDEZ A LA INDEMNIZACIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGO APROBADA POR EL PLENO DE LA CORPORACION CELEBRADO EL 26 DE MARZO DE 2021” y en la Propuesta de Acuerdo que el mismo firma, y dónde entre otros aspectos dice literalmente que se da cuenta del escrito presentado por D. José Simeón Campoy Fernández, Concejal Electo en el Ayuntamiento de Albox, en el cual literalmente: “Que el pasado día 26 de marzo de 2021, en la Sesión Ordinaria de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albox, en el punto Decimoquinto del Orden del día, se aprobó por mayoría absoluta de los miembros presentes la siguiente Propuesta: "PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA APROBACIÓN DEL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES A DON JOSÉ SIMEÓN CAMPOV FERNÁNDEZ POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE- ALCALDE EN FUNCIONES POR AUSENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE. Por lo que MANIFIESTO mi RENUNCIA A DICHA INDEMNIZACION y que se revoque dicho acuerdo”.

Desde el grupo socialista no entendemos esa aprobación de la indemnización de 1000 € mensuales en marzo por Alcalde en funciones y la renuncia en abril que en sí mismo es presuntamente ilegal, por cuanto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera incompatible que se perciba pensión de jubilación, con el abono de indemnizaciones por asistencia a comisiones, el TSJ estima los argumentos del Ministerio de Hacienda y sostiene que «debemos concluir que, sin duda, en mayor o menor cantidad y con independencia del momento en que se le abonen materialmente, el recurrente percibe retribuciones periódicas por el ejercicio del cargo público», con lo que se le deniega el cobro de la jubilación, al considerarlo incompatible.

Para mayor abundamiento, el PSOE destaca el presunto fraude realizado por la totalidad del Equipo de Gobierno desde la Constitución de la Corporación en Junio de 2019 donde aprobaron un acuerdo discriminatorio, de asignación por asistencias al órgano colegiado de la Junta de Gobierno Local, con ánimo de presuntamente defraudar, por cuanto, el Primer Teniente de Alcalde Sr. Campoy se le asigna 375€ por asistencia a cada Junta, que por cuatro al mes hacen 1.500€ y al resto de miembros, otros 4 Teniente de Alcalde, se les asigna 100€ por asistencia, que hacen por cuatro, 400€ al mes, y ello a pesar que del primero al quinto tienen las mismas competencias y responsabilidades como órgano colegiado, por lo que es aún más evidente que se pretende encubrir un sueldo completo al Sr. Campoy.

El Sr. Campoy Primer teniente de Alcalde y perceptor de una Pensión de Jubilación, ha recurrido junto con la totalidad de su Equipo de Gobierno, con evidente presunta intención de fraude de Ley, al fijar una elevada cuantía por asistencias a sesiones a él solo (375 €), lográndose así dotar al Sr. Campoy como perceptor de una Pensión de la Seguridad Social y sin Dedicación exclusiva, de un verdadero sueldo, 1.500 € mes, más la Pensión.

La jurisprudencia ha entendido estos acuerdos nulos, pues las cosas son lo que son y no lo que se diga que son, por lo que si por la cuantía de las indemnizaciones por asistencia se ve que el Primer teniente de Alcalde percibe un verdadero sueldo incluso superior a lo que percibe de Pensión y no una compensación por los gastos o perjuicios que les ocasiona la asistencia, siendo demostrable sin dificultad la naturaleza retributiva que se trata de encubrir dado que en julio y septiembre de 2019 cobro 1500€ al mes y en octubre y noviembre de mismo año 1125 cada mes, del resto no nos han facilitado al Grupo Socialista ninguna información. (véase SSTS de 1 de diciembre de 1995; EC 239/1997 y de 13 de diciembre de 2000; EC 1311/2001)

Finalmente, este supuesto está regulado en el artículo 75 de la LRBRL, que señala la incompatibilidad entre distintas “retribuciones” percibidas de distintas administraciones públicas. Existe una manifiesta incompatibilidad entre las pensiones que perciben y las retribuciones por el desempeño del cargo de alcalde o concejal en régimen de dedicación total o parcial, por lo que exigimos la apertura de un expediente sancionador y la devolución de lo percibido presuntamente ilegal más las sanciones administrativas y/o penales que correspondan a todos los que votaron a favor, concluyen diciendo los socialistas.

Grupo del PSOE de Albox

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