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OTROS DIGITALES SE HACEN ECO DE LA MALA PRAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA QUE DIRIGE EL POPULAR RAMÓN FERNANDEZ PACHECO QUE UN ABOGADO ALMERIENSE DENUNCIÓ EN NUEVODIARIO.ES

OTROS DIGITALES SE HACEN ECO DE LA MALA PRAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA QUE DIRIGE EL POPULAR RAMÓN FERNANDEZ PACHECO QUE UN ABOGADO ALMERIENSE DENUNCIÓ EN NUEVODIARIO.ES

La enorme repercusión pública tras las pruebas aportadas por el letrado Martínez Galvez y que hoy recogen otros medios pone en entredicho el supuesto cumplimiento de la legalidad por parte del alcalde de Almería.

miércoles 07 de abril de 2021, 11:57h
Licenciado en Derecho, Master en Fiscalidad y Tributación, Mediador Civil, Mercantil y Familiar, Colegiado 4631
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OTROS DIGITALES SE HACEN ECO DE LA MALA PRAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA QUE DIRIGE EL POPULAR RAMÓN FERNANDEZ PACHECO QUE UN ABOGADO ALMERIENSE DENUNCIÓ EN NUEVODIARIO.ES

“ASI SIRVE EL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA AL INTERES GENERAL Y AL DE SUS CIUDADANOS” denunciaba el abogado almeriense Antonio Carlos Martínez Gálvez.

OTROS DIGITALES SE HACEN ECO DE LA MALA PRAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA QUE DIRIGE EL POPULAR RAMÓN FERNANDEZ PACHECO QUE UN ABOGADO ALMERIENSE DENUNCIÓ EN NUEVODIARIO.ES

El artículo publicado ayer y reproducido en numerosos digitales dice así:

El interés general es un concepto e institución jurídica de obligado cumplimiento respecto a todas las Administraciones públicas porque el ejercicio de su actividad, justifica la existencia misma del propio Estado. Para satisfacer el interés general, integrado por la satisfacción de los intereses de todos los ciudadanos, son precisas la subordinación y sometimiento de la Administración pública al imperio de la Ley y el Derecho, lo que requiere de una actuación administrativa y de la adopción de medidas eficaces y funcionales que no dejen vacío este concepto jurídico y que excluya e impida la discrecionalidad administrativa.

Por tanto, los conceptos de interés general y el de Administración pública al servicio del ciudadano son principios generales del Derecho y principios de actuación de las Administraciones Públicas, principios que guían su quehacer y que dan sentido a su propia existencia; las Administraciones Públicas, que se nutren de recursos públicos, existen por y para el interés general y el de la ciudadanía. En resumen, el ejercicio del poder público se justifica por sus funciones regulatorias y de gestión de lo público para la consecución de unos fines que resultan ser comunes a los administrados, y afecta y se refiere al beneficio de los ciudadanos en cuanto seres integrados en una comunidad y la articulación del Derecho para el disfrute conciliado de los derechos individuales y el común disfrute de lo público, y están vinculados al cumplimiento del mandato constitucional y a la sujeción de tales poderes y Administración públicos al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su actividad y competencias.

Todas estas cuestiones que parecen ser y, de hecho, son obvias para cualquier persona con un intelecto medio, parecen no serlo tanto para el Ayuntamiento de Almería. Me explicaré detallando el iter de los acontecimientos:

En determinada fecha, 3 ciudadanos de Almería, en su condición de contribuyentes, recibieron sendas notificaciones y cartas de pago referidas al devengo y exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana más comúnmente conocido como Plusvalía. Y el devengo de ese Impuesto no era consecuencia de haber dado un
“pelotazo” (especulación), no... Era a consecuencia del fallecimiento de su madre y de que los bienes de su madre, pasaron a ser de su titularidad dominical, algo a todas luces ni buscado ni deseado por esas 3 personas.

La Administración pública (el Ayuntamiento de Almería lo es) y más aún la Administración tributaria, dispone de un plazo para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias. Ese plazo es de 4 años (Art. 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), y en argot jurídico se le denomina PRESCRIPCION. La razón de ser de la prescripción radica en el principio de seguridad jurídica, dirigido a evitar situaciones indefinidas en el ejercicio de derechos; y acaece por la falta de ejercicio del derecho de cobro por la Administración pública, provocando la extinción de la deuda tributaria como consecuencia de la inactividad de la Administración. Resumiendo, la Administración pública no puede estar de forma indefinida
en el tiempo sin reclamarnos una deuda y, de buenas a primeras, aparecer diciendo “me debes esto…”. No; para eso está y opera la prescripción: usted, Administración pública, dispone de un plazo para reclamar un pago, si no lo ejercita, pierde usted ese derecho. Sin más… Continuo. Estando más que prescrito el devengo (exigibilidad y pago), del Impuesto, en
nombre de cada uno de los contribuyentes, presenté Alegaciones ante el Ayuntamiento de Almería, solicitando la declaración de prescripción, aunque la Administración ha de aplicar de
oficio la prescripción tributaria sin necesidad de que el administrado la invoque.

Esas solicitudes se presentaron con fecha 24 de Julio de 2020. A todo esto, la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos administrativos (solicitudes), cualquiera que sea su forma de iniciación y dispone de un plazo máximo general de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (Art. 21 LPACAP); por ejemplo, cuando recurrimos una multa o solicitamos se nos conceda un vado.

La Administración ha de responder y en un plazo. En ninguno de los casos de estos ciudadanos se ha respetado ni la obligación de resolver y comunicar ni el plazo (no se ha contestado).

Como el plazo para resolver y comunicar se ha excedido, se procedió a “recordar” al Ayuntamiento su obligación incumplida, solicitando respuesta expresa y escrita. Mismo resultado; la callada por respuesta.

Aún sin contestar y sin comunicar la resolución a los ciudadanos, el Ayuntamiento de Almería, unilateralmente y volviendo a no practicar la notificación, procede al embargo de bienes (saldo en cuentas). Ante esa situación, nos opusimos al embargo por no haber sido notificado por la administración ni iniciación del procedimiento; ni obligación de pago incumplida; ni requerimiento de pago en periodo voluntario; ni inicio del procedimiento de apremio; ni orden de embargo, NADA, SIN NOTIFICAR NADA, EMBARGO DIRECTO. Estos hechos conculcan los derechos que los que disponemos, lesionan gravemente nuestros bienes y derechos de contenido económico y causan indefensión.

El Ayuntamiento de Almería tampoco tuvo presente que los importes embargados provenían del salario del ciudadano y que eran la única fuente de ingresos para su subsistencia; ni que el exiguo saldo en la cuenta era no solo de ese ciudadano, sino de otros cotitulares distintos, a los que, sin ser deudores respecto a la Administración, se les causó un notable perjuicio económico respecto al cual no se encontraban obligados a soportar… Así, sin más… El Ayuntamiento de Almería actúa de juez y verdugo, procediendo a obrar de hecho, no de Derecho… Respecto a la oposición al embargo solicitada, misma respuesta: ignorar la petición y sin contestación escrita.

Como esta situación es insoportable para cualquiera de nosotros y acabará “sentando” al Ayuntamiento de Almería ante los Jueces y Tribunales, brindándoles la oportunidad al Ayuntamiento de Almería que explique los motivos para ignorar y vulnerar la Ley, tanto por no responder ni notificar respuesta como por proceder a ejecutar un acto administrativo no firme
(embargo), procedimos a solicitar, con fecha 15 de Febrero, certificación de silencio administrativo, petición que tienen obligación de expedir y comunicar antes de 15 días después
de la petición (Art. 24.4 LPACAP). Idéntico tratamiento y respuesta: ignorar la petición y no contestar, ni en ese plazo (vencido) ni en ninguno.

Ofreciendo otra oportunidad al Ayuntamiento de Almería de ofrecer explicaciones respecto a su actuación, hace 2 semanas, solicité y obtuve cita previa con el órgano administrativo responsable, a saber, Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería, donde muy “amablemente” y con mucho tiempo de demora, me ofrecieron excusas vanas de todo tipo y ninguna respuesta ni solución. Excusas tales como situación de excepcionalidad por la COVID-19; carencia de medios materiales y humanos; y que mi petición de hablar con el
responsable y titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería, era imposible… Sin más; sin ofrecer una razón…

Como reflexión personal y ante una “respuesta” a los ciudadanos que “ni está ni se le espera”, y ante todos estos hechos denunciados, hechos en los que ha intervenido un jurista, yo
mismo; hechos respecto a los cuales tenemos justificación documental; hechos que recapitulo: no respuesta en el legal plazo; ejecución de un acto administrativo pendiente de resolución y no firme; obviar las solicitudes; tratar de esa manera al ciudadano; causarle indefensión y perjuicio económico, me pregunto lo siguiente: ¿Qué trato ofrecerá el Ayuntamiento de Almería a quien no acuda asistido por un jurista? Miedo me da pensarlo.

Y, por último, no se trata de “haber tenido mala suerte” los 3 ciudadanos afectados con este procedimiento o con el responsable de responder a las peticiones, no… Parece ser que es
tónica habitual, actuación frecuente y praxis cotidiana del Ayuntamiento de Almería para con nosotros, para con sus administrados, para con los ciudadanos…

En fin, le estamos ofreciendo al Ayuntamiento de Almería una oportunidad que esa Administración pública nos ha negado a nosotros: la de ofrecer explicaciones respecto a un deber al cual se encuentra obligado…. Aguardemos, confiemos y esperemos en que el Ayuntamiento de Almería se digne ofrecer respuesta a sus ciudadanos... Es un derecho de ellos y un deber ineludible de toda Administración pública, conforme a los principios de seguridad jurídica y de interés general.

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