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Un juzgado de Córdoba anula una multa por exceso de velocidad porque esta no contenía dos fotos diferentes

Un juzgado de Córdoba anula una multa por exceso de velocidad porque esta no contenía dos fotos diferentes
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Un juzgado de Córdoba anula una multa por exceso de velocidad porque esta no contenía dos fotos diferentes
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Córdoba ha declarado nula una sanción de velocidad que recogió un radar fijo por no cumplir la normativa que obliga a que se adjunten dos fotografías diferentes.

Un juez de Córdoba ha estimado en su totalidad el recurso presentado por el conductor respecto a la sanción impuesta por exceso de velocidad pues a pesar de que en este caso había dos fotografías, la segunda era una ampliación de la primera.

La sentencia se refiere a la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre. En ella se regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Según la normativa de la DGT, cuando se trata de una infracción de este tipo captada por un radar fijo son necesarias al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomadas en diferentes instantes al objeto de asegurar las mediciones.

Sin embargo tal y como recoge la sentencia no fue así, ya que era una sola imagen en dos fotogramas distintos, motivo este por el que las imágenes no podían mostrar una visión panorámica del vehículo y la placa de identificación como es norma.

“En el expediente administrativo no existe más que un fotograma. Por incumplimiento de la norma no se han asegurado las mediciones”, indica el juez en su sentencia.

Asimismo destaca en la explicación el instructor que "en la foto de la matrícula se obvian datos como ladentificación del aparato captador del exceso de velocidad, la fecha y hora del suceso, así como velocidad registrada y punto kilométrico de ubicación del aparato". Ello “supone la declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora y, por tanto, la nulidad de la resolución impugnada”.

Entendiendo el juez que “la mala fe procesal" al no anular de oficio la DGT la sanción " ha obligado al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones” por lo que es que la Dirección General de Tráfico la obligada a pagar las costas del proceso cuya cantidad máxima es de 250 euros.

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