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"Congreso del PSOE, 1918: Bases para un programa de Instrucción Pública" por Pedro Cuesta Escudero, autor de “La Escuela en la reestructuración de la sociedad española (1900-1923)

'Congreso del PSOE, 1918: Bases para un programa de Instrucción Pública' por Pedro Cuesta Escudero, autor de “La Escuela en la reestructuración de la sociedad española (1900-1923)
sábado 13 de marzo de 2021, 10:52h
'Congreso del PSOE, 1918: Bases para un programa de Instrucción Pública' por Pedro Cuesta Escudero, autor de “La Escuela en la reestructuración de la sociedad española (1900-1923)
'Congreso del PSOE, 1918: Bases para un programa de Instrucción Pública' por Pedro Cuesta Escudero, autor de “La Escuela en la reestructuración de la sociedad española (1900-1923)
Lorenzo Luzuriaga fue el primero que introduce en España, allá por el año 1914, los principios de la escuela única al divulgar los acuerdos de la Asamblea que los maestros alemanes celebraron en Kiel en Julio de 1914, en la que se aceptaron los puntos de vista de Kerschensteiner. A partir de ese año van apareciendo trabajos orientados hacia la escuela única. Y el mismo Luzuriaga es quien elabora la ponencia para el Congreso del PSOE de 1918. En ella están desarrollados los principios básicos de la escuela única. La influencia de la Institución Libre de Enseñanza es innegable a lo largo de las cuarenta bases de que consta, como la neutralidad en materia política y religiosa. Con los talleres en embrión o de campos agrícolas hay una aproximación a la “escuela de trabajo”. En el apartado de la educación ampliada se nota una marcada influencia de las reformas que Fisher realiza en Inglaterra. Es un proyecto que no deja de amoldarse a la realidad, al prever roperos, comedores y toda clase de instituciones que asisten a las necesidades más elementales a una población infantil que procede de una sociedad subdesarrollada.
'Congreso del PSOE, 1918: Bases para un programa de Instrucción Pública' por Pedro Cuesta Escudero, autor de “La Escuela en la reestructuración de la sociedad española (1900-1923)

Ponencia de Enseñanza en el Congreso del Partido Socialista español de diciembre de 1918: Bases para un programa de instrucción pública

Asistencia infantil preescolar

1ª.- Para los niños menores de dos años, cuyas madres no puedan atenderlos debidamente durante el día, bien por su trabajo fuera de la casa, bien por otras circunstancias cualesquiera, se crearán salas de cuna, en los que aquellos serán cuidados debidamente.

2ª.-Asismismo para los niños de 2 a 4 años y de 4 a 6 se instalarán refugios infantiles (nurseríes) y jardines de la infancia (kindergarten) Los primeros organizados como lugares de custodia y recreo y los segundos, como instituciones en los cuales se inicia una labor educativa, no sistemática ni literaria, sino basada culturalmente en la acción ya coordinada.

3ª.- En todas estas instituciones preescolares se proporcionará gratuitamente alimentos, vestidos, juguetes, etc., a los niños en ellas confinados, pero sin que en modo alguno adquieran tales instituciones carácter de entes benéficos.

4ª.- Todos aquellos establecimientos correrán a cargo de personal femenino seglar especialmente preparado a este fin y con gestos y aptitudes maternales.

5ª.- Los patronos de las grandes explotaciones o empresas industriales, comerciales y agrícolas que den ocupación a mujeres con niños pequeños, estarán obligados a sostener o a contribuir al sostenimiento de estas instituciones. También contribuirán a él los sindicatos obreros y los ayuntamientos, los cuales tendrán participación en sus administraciones. Al Estado debe reservarse solo la alta inspección de aquellos.

Educación primaria

6ª.- La escuela primaria pública será gratuita, alejada de todo dogmatismo en materias políticas y religiosas, y obligatoria para todos los niños y niñas comprendidos entre los seis y los catorce años.

7ª En la enseñanza primaria se darán, juntamente con los fundamentos de la cultura general, los elementos de la educación profesional, aunque sin referencia a un oficio o profesión determinados.

8ª.- La coeducación será establecida en todas las escuelas primarias, las cuales serán todas graduadas, aún en los pueblos más pequeños, introduciendo, si es necesario para ello, el sistema alternativo de clases.

9ª.- Toda separación por motivos económicos, sociales, políticos o religiosos será alejada de la educación primaria.

10ª.- Cada escuela estará provista, además de las salas ordinarias de clase, de talleres en embrión o de campos agrícolas en los que pueda iniciarse la cultura profesional y de campos de juego para la educación física de los niños.

11ª.- Para los niños que lo necesiten se establecerán en las escuelas las instituciones necesarias de asistencia infantil (comedores escolares, roperos, ducha, etc.)

12ª.- La inspección y el tratamiento médico se extenderán en todas las escuelas, de modo que los niños puedan ser reconocidos médicamente, por lo menos una vez al año y sometidos al correspondiente tratamiento.

13ª.- En la protección de la enseñanza primaria y en el fomento a la asistencia escolar tendrán intervención representantes de las diversas agrupaciones sociales de la localidad, respetando, naturalmente, la necesaria autonomía de la escuela y del maestro.

14ª.- Siendo uno de los fines fundamentales de la educación primaria la formación de ciudadanos independientes y sociales, a la vez se concederá a los niños de los últimos grados cierta autonomía e intervención en el régimen de la escuela.

15ª.- Con este fin también se fomentará entre los niños el espíritu de asociación mediante agrupaciones deportivas, de auxilio mutuo, de consumo de materiales escolares, etc.

Educación ampliada

16ª.- Habrá de suprimirse la actual separación entre la primera y la segunda enseñanza, juntamente con los obstáculos que dificultan el acceso a ésta.

17ª.- Con tal objeto, a la terminación de la educación primaria, y no antes de los catorce años, los muchachos y muchachas proseguirán su formación hasta los 18 en dos clases de instituciones, según sus aptitudes y sus gustos:

a) las escuelas de segunda enseñanza

b) las escuelas profesionales de perfeccionamiento.

18ª.- La asistencia en una u otra de estas instituciones será obligatorio para todos los muchachos y muchachas comprendidos entre los 14 y 18 años. Para facilitar esta asistencia, las horas necesarias de clase serán tomadas – cuando aquellos tengan una ocupación- de la jornada ordinaria del trabajo sin que por esto sufran reducciones sus jornales. Asimismo se instituirán becas de estudio para aquellos muchachos de excepcionales condiciones, a fin de que puedan consagrarse plenamente al estudio.

19ª.- Las escuelas de segunda enseñanza serán de carácter general, y se establecerán a base de los Institutos actuales, pero ampliando su número, seleccionando su personal, reduciendo a cuatro los años de estudio- sobre los ochos de las escuelas primarias- e introduciendo el principio de la elección y especialización de los estudios.

20ª.- Como mínimo se establecerán tres sistemas de estudio, electivos, en las escuelas de segunda enseñanza: los humanistas o clásicos, los realistas o modernos y los clásicos realistas.

21ª.- La escuelas de perfeccionamiento tendrán un carácter técnico, y podrán ser establecidos a base de las actuales escuelas de artes y oficios e industriales. Éstas, sin embargo, deberán ser radicalmente mejoradas, reformando sus planes de estudio, métodos de trabajo y personal, y dando intervención en ellas a los gremios y sindicatos existentes en cada localidad.

22ª.- En las escuelas de perfeccionamiento se enseñaran –basándose en la iniciación profesional de la escuela primaria- los oficios y profesiones más importantes de la localidad y de la comarca. Cuando las escuelas no dispongan de medios para talleres, maquinaria, etc., los alumnos asistirán, para practicar, a las mejores explotaciones industriales, agrícolas o comerciales existentes en la localidad.

Educación superior

23ª.- Una vez terminados los estudios de carácter obligatorio en las escuelas profesionales de perfeccionamiento y en las escuelas de segunda enseñanza, los muchachos y las muchachas que por sus aptitudes –y no por su posición económica – estén capacitados para ello, pasarán a la enseñanza superior, que se dará también en dos géneros de establecimientos, correspondientes a la educación ampliada: a) las escuelas especiales superiores (de ingeniería, comercio, arquitectura, agricultura, etc.) y b) las universidades.

24ª.- Todas estas instituciones serán gratuitas y estarán provistas de numerosas becas de estudio para los alumnos no pudientes y capacitados.

25ª.- La escuelas especiales superiores basarán sus planes de estudio en las de perfeccionamiento, de las cuales serán la natural y continuación, y radicarán en aquellas localidades donde más desarrolladas se hallen las industrias o explotaciones a que se refieran.

26ª.- Las universidades, a su vez, partirán en sus estudios de las escuelas de segunda enseñanza, y su número actual será reducido a la mitad, distribuyendo las que queden en las localidades de mayores facilidades de comunicación.

27ª.- A unas y otras instituciones se les concederá una amplia autonomía económica, pedagógica y científica. Esto no impedirá que los representantes de las corporaciones científicas y de los gremios y sindicatos profesionales tengan intervención en ellos, sobre todo desde el punto de vista social.

28ª.- Una de las misiones esenciales de las universidades y escuelas especiales será la de difundir su labor hasta aquellos que por una u otra circunstancia no puedan asistir a ellas, por medio de conferencias y de cursos de extensión universitaria.

29ª.- Los títulos que capaciten para el ejercicio de una profesión determinada sólo podrán ser concedidos mediante pruebas especiales, en las que tendrán también intervención el Estado y los gremios y sindicatos respectivos.

Instituciones complementarias de la cultura

30ª.- Para acentuar e intensificar la desaparición del analfabetismo las actuales escuelas de adultos serán convenientemente reformadas y se hará obligatoria la asistencia a los analfabetos a ellas. Con el mismo fin se establecerán escuelas de adultas en todas las escuelas desempeñadas por maestras para las mujeres analfabetas, haciendo asimismo obligatoria la asistencia.

31ª.- En todos los pueblos de España, por pequeños que sean, se establecerán bibliotecas populares o secciones de ellas, en conexión con las escuelas primarias y l cargo de los maestros de éstas.´

32ª.- En los pueblos de mayor vecindario y en las ciudades se instalarán bibliotecas más completas, con salas de periódicos y revistas y secciones circulantes. En ellas se darán también cursillos, conferencias y lecturas públicas, para despertar el amor a la lectura y para orientar a los lectores.

33ª.- En ninguna de estas bibliotecas debe faltar un departamento para niños y niñas, a cargo de mujeres, y en el que se darán frecuentemente lecturas comentadas.

34ª.- Los museos locales y nacionales serán absolutamente gratuitos y en ellos se darán también cursillos y conferencias de iniciación por personas competentes. Especial atención deberá prestarse a los museos de artes industriales, comerciales, etc.,que deberán ponerse en conexión con la vida local.

Personal docente

35ª.- El personal docente de las instituciones educativas –desde las primarias hasta las superiores- formará un cuerpo único con una preparación análoga en cuanto a su intensidad, diferenciándose sólo por la especialidad a que se dedique.

36ª.- Para la formación de su personal se creará en las Universidades la Facultad de Pedagogía, que tendrá las instituciones escolares necesaria aneja para los estudios del personal que aspire al Magisterio y profesorado.

37ª.- La remuneración del personal será la misma-desempeñe una escuela de párvulos o una clase de una Universidad –diferenciándose sólo por sus condiciones personales o por los años de antigüedad.

38ª.- El régimen de enseñanza correrá a cargo del mismo personal docente, sindicado y representado en Consejos académicos. Al Ministerio de Instrucción Pública solo corresponderán la ejecución de los actos acordados por los Consejos.

39ª.- El Parlamento será el único organismo ante quien responderán los Consejos, a los cuales podrán ser también llamados los Sindicatos y gremios profesionales cuando se trate de asuntos que trasciendan a la vida profesional.

40ª.- En tanto que este régimen sindical no pueda establecerse plenamente, los actuales representantes del personal docente en el Parlamento, Consejo de instrucción pública, etc., serán elegidos por todo el personal docente, y únicamente por él.

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