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Tan sólo dos años de prisión para Daniel Gil Mallebrera por los negocios de la antigua CAM en el Caribe

Tan sólo dos años de prisión para Daniel Gil Mallebrera por los negocios de la antigua CAM en el Caribe
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miércoles 16 de diciembre de 2020, 11:13h
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado hoy al ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al ex director general de Empresas, Daniel Gil Mallebrera, tan solo a dos años de prisión por los negocios inmobiliarios con Valfensal en el Caribe, que causaron a la entidad un perjuicio de 28 millones de euros.
Tan sólo dos años de prisión para Daniel Gil Mallebrera por los negocios de la antigua CAM en el Caribe

Los magistrados consideran que ha quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados". Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todavía no es firme. Roberto López Abad y Daniel Gil Mallebrera, y los empresarios turísticos de Benidorm, Juan Ferri y Salvador Baldó, tendrán que devolver al Fondo de Garantías de Depósitos (FDG) que cubre las insolvencias de las entidades, de forma solidaria, 28 millones de euros por el perjuicio causado con los negocios de la CAM en el Caribe, a través de la sociedad Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante.

En una sentencia conocida este martes, la sección primera de la sala de lo Penal ratifica el acuerdo de conformidad alcanzado por los administradores de Valfensal, Juan Vicente Ferri y José Salvador Baldó, a los que condena a otros dos años de cárcel como "inductores" de administración desleal y tres delitos contra la Hacienda Pública.

La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros". Los magistrados consideran que ha quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado".

Al respecto, sostiene que estas operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para "paliar" la situación. La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, califica de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión" que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP. Asimismo, ve "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas".

De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera. En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban "de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando "directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener".

Esta "gestión personalista" hacía que los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno" del entonces director general de la Caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente formal". Por ello, la Sala condena a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplican como atenuantes las dilaciones indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirma seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberán abonar además una multa de más de tres millones de euros.

En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal. Dice la aseguradora Caser que ella es responsable civil subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad civil de sus altos cargos.

Hay que descontar del total los 12,5 millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. La sentencia dice que los dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal".

El tribunal acuerda absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".

Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala gestión". La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014. La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añaden que el "pago a una sociedad no está documentado".

La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó". Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación". "Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM", concluye la sentencia.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias parcelas en Playa del Carmen (México). Precisamente Gil Mallebrera es uno de los cuatro acusados que estos días se sientan en el banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la Caja de 37,7 millones de euros. En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitan para ambos, Abad y Gil, otros cuatro años de prisión.

Apunte sobre Gil Mallebrera (Monóvar, 1950) Trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido maestro de escuela con anterioridad, Daniel Gil Mallebrera en los años 1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División Inmobiliaria.

Desde el 2011, año del rescate de CAM, declara en los juzgados en diversas ocasiones. El julio de 2011 acude al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante.

El noviembre de 2013 entrará en la prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y sólo saldrá de prisión después de ser pagada una fianza. En marzo de 2015 es citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en marzo de 2019 el juzgado abre juicio oral por esta causa. En 2020 también es juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria Hansa Urbana, Rafael Galea.

Publicado por Newsletter del Siglo XXI


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