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Sentencia pionera en el sector privado que declara la nulidad de las vacaciones en el Estado de Alarma tras la denuncia de una Delegada de UGT-FICA Melilla contra IVESUR-ITV

Sentencia pionera en el sector privado que declara la nulidad de las vacaciones en el Estado de Alarma tras la denuncia de una Delegada de UGT-FICA Melilla contra IVESUR-ITV
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miércoles 11 de noviembre de 2020, 09:30h

El Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla se convierte en referente nacional de derechos dando la razón a la Delegada de UGT-FICA Eva María Romera Fernández contra los atropellos de IVESUR-ITV MELILLA, S.A.U., dice Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Secretario General de UGT-FICA Melilla.

“Habiendo de concluirse, en consecuencia, que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior” son algunos de los fundamentos de derecho que el Juez Titular del Juzgado de los Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y publico los presentes Autos de Vacaciones 160/20, promovida por Eva María Romera Fernández (que fuera Delegada de UGT-FICA en el periodo de Confinamiento) y excelentemente defendida por el letrado D. Rafael Gámez Carrillo contra la Empresa de ITV IVESUR MELILLA S.A.U.

FALLO, “Estimo en los términos preindicados la demanda objeto de las presentes actuaciones interpuesta por EVA MARIA ROMERA FERNANDEZ contra IVESUR MELILLA S.A.U., y previa declaración de nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 30 de marzo al 5 de abril de 2020, declaro el derecho de la actora a disfrutar su periodo vacacional correspondiente al ejercicio 2020 del 9 al 15 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente”.

El Secretario General de UGT-FICA Melilla, Abderramán El Fahsi El Mokhtar enfatiza en cuanto a la sentencia que “contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126 de la LRJS.

En los Fundamentos de Derecho el Juez Titular detalla, “que compartiéndose en esencia los pronunciamientos recaídos en la sentencia de instancia invocada como instructa sobre la cuestión nuclear en cuanto a que la pandemia del COVID 19 reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión. Resultando que por primera vez en los últimos 100 años se ha generado una pandemia provocada por el virus COVID 19 origen del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación”

Amplía su Señoría los Fundamentos de Derecho manifestando que “Tal situación tiene su incidencia en el derecho a las vacaciones de la actora que tenia autorizada sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento, en aplicación analógica del supuesto contemplado en el articulo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al trabajador que inicia situación de IT (antes o después de su disfrute de periodo vacacional) conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones. Resultando que al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas”.

La satisfacción en la Federación de UGT-FICA tanto a nivel de la Ciudad Autónoma como Estatal es mayúscula, dado que es una victoria judicial muy importante para con nuestra Delegada Eva que esta siendo víctima del acoso, discriminación y fraude de ley de la Empresa IVESUR, insiste el Secretario General de UGT-FICA Melilla.

Como decía el Responsable Nacional de ITV de UGT-FICA Rogelio Luis Mena Segura en un artículo de opinión sobre las vacaciones el pasado 29 de abril “El confinamiento no son vacaciones” “el disfrute de vacaciones como derecho irrenunciable e indisponible, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga (física y mental) que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento, el favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación”.

Seguía diciendo Mena que “Ninguna situación de excepcionalidad puede justificar la conculcación de derechos y erosionar la salud de los empleados (presente o futura) y ello, por ningún interés de empresa y/o Grupo”

Explicitaba el Responsable Nacional de ITV que “El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas son uno de nuestros derechos sociales, constituyen una conquista de los trabajadores, reconocida por la Constitución, por los tratados internacionales y por toda la negociación colectiva, en la que no podemos retroceder” decía Rogelio Mena en su artículo, insiste el líder Melillense de UGT-FICA.

Finalmente concluye diciendo Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Secretario General de UGT-FICA que Melilla con esta Sentencia recoge lo mejor del estado social y de derecho Español y de la normativa laboral Europea más avanzada.

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