La Delegación del Gobierno en Canarias ha completado la firma de 612 expedientes relacionados con menores migrantes no acompañados, facilitando su traslado a la Península. Esta acción se enmarca dentro de la situación de contingencia migratoria extraordinaria declarada en la región y está regulada por el artículo 5 y la disposición adicional primera del Real Decreto 658/2025.
Los expedientes han sido gestionados por las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y han sido aprobados por la Delegación del Gobierno en Canarias. Además, se han archivado 283 casos debido a que los menores alcanzaron la mayoría de edad o recibieron un informe negativo del Ministerio Fiscal.
Plazos para el traslado
Conforme al Real Decreto mencionado, que establece las medidas a seguir durante situaciones de contingencia migratoria extraordinaria, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene un plazo máximo de cinco días naturales para llevar a cabo el traslado del menor hacia su comunidad de destino una vez notificada la resolución correspondiente.
Este proceso es fundamental para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, asegurando así que estos jóvenes reciban la atención y protección necesarias durante su tránsito hacia otras comunidades autónomas.
La noticia en cifras
| Cifra |
Descripción |
| 612 |
Expedientes de menores no acompañados firmados para su traslado a Península. |
| 283 |
Expedientes archivados por mayoría de edad o informe negativo del Ministerio Fiscal. |
| 5 |
Días naturales para hacer efectivo el traslado desde la notificación. |
Preguntas sobre la noticia
¿Cuántos expedientes de menores no acompañados han sido firmados para su traslado a la Península?
La Delegación del Gobierno en Canarias ha culminado y firmado 612 expedientes de menores migrantes no acompañados para su traslado a la Península.
¿Cuál es el plazo para realizar el traslado de los menores?
La Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un plazo máximo de cinco días naturales para hacer efectivo el traslado de los menores a las distintas Comunidades Autónomas de destino.
¿Qué legislación regula estos traslados?
Los traslados están regulados por el artículo 5 y la disposición adicional primera del Real Decreto 658/2025, que establece medidas en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria.
¿Qué sucede con los expedientes archivados?
A los 612 expedientes firmados se suman 283 que han sido archivados debido a la mayoría de edad de los migrantes o por informe negativo del Ministerio Fiscal.