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Primera cadena perpétua en Andalucía para el asesino de una mujer en Pilas
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Primera cadena perpétua en Andalucía para el asesino de una mujer en Pilas

Es la primera vez que la Audiencia de Sevilla impone la pena de prisión permanente revisable
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la pena de prisión permanente revisable o lo que es lo mismo, a Cadena Perpétua al hombre acusado de asesinar e intentar violar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad de Pilas.
Se trata de la primera vez que se impone dicha pena en la provincia de Sevilla, después de que los jueces rechazaran aplicarla en el caso del violador del Parque de María Luisa.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 9 de abril, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, tal y como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a 8 años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
Así mismo condena al encausado a pagar una indemnización total de 254.880 euros al marido y los dos hijos de la fallecida y le impone la pena de prohibición del derecho de residir en el lugar en que residan o trabajen los familiares de la víctima, así como de acercarse a ellos a menos de 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentren y a comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad.
Señala la Audiencia en su veredicto, que el acusado abordó a la fallecida “por sorpresa con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de ella, empleando la fuerza y un arma blanca para doblegar la voluntad de la víctima”.
Aunque “no logró finalmente su propósito, obligó a la víctima a despojarse del sujetador y la camiseta que vestía" yDespués “decidió matarla tras constatar que no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella, dada la fuerte oposición de la víctima, y para evitar que ella le denunciara por haber intentado agredirla sexualmente, logrando así que no se descubriera la comisión de tales hechos”.
De este modo, el acusado mató a la mujer “sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca, hallándose la víctima desarmada y desprevenida”. Así, acabó con la vida de la víctima “tras golpearla repetidamente en cara y cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca que portaba en el abdomen y un muslo”, así como en el cuello.
“El acusado sabía que con todo ello ocasionaba” a la víctima “un sufrimiento innecesario para matarla”, recoge la Audiencia en la sentencia, agregando que, cuando la mató, el acusado tenía su capacidad para controlar los impulsos levemente disminuida como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta de alcohol y cocaína que había realizado antes de cometer los hechos.
Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, la Audiencia argumenta que “el hecho de haber dado muerte el acusado a la víctima a continuación del delito contra la libertad sexual y como medio para evitar el descubrimiento de la comisión de tal delito contra la libertad sexual, debe determinar la apreciación del subtipo agravado” del artículo 140 1 2º del Código Penal, “consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar”.
Dicho artículo “sanciona el asesinato en este caso con la pena de prisión permanente revisable, resultando en este caso innecesario para la consideración de los hechos como asesinato y para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable” la apreciación también de la circunstancia atenuante analógica de haber actuado con sus facultades para controlar sus impulsos levemente mermadas por el retraso mental ligero que padece y por el consumo de alcohol y cocaína realizado antes de la comisión de los hechos.
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