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La justicia entiende que la 'manada' no entraña peligro
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La justicia entiende que la "manada" no entraña peligro

jueves 03 de enero de 2019, 19:33h

La Audiencia Provincial de Navarra desestima la petición de ingreso en prisión que solicita por la fiscalía y las acusaciones al considerar

que no existe riesgo de fuga

La Audiencia Provincial de Navarra ha decidido mantener en libertad a los cinco miembros de 'La manada', desestimando la petición de la fiscalía, la acusación particular y las acusaciones populares, que reclamaban su entrada en prisión. Entiende el tribunal que el riesgo de fuga, principal motivo para su encarcelamiento, es "bastante endeble", al tiempo que recuerda que siguen cumpliendo las medidas dictadas para su puesta en libertad bajo fianza y que por el caso de abuso sexual que tienen pendiente en Pozoblanco no se ha pedido su encarcelamiento preventivo ni hay sentencia firme.

El Gobierno de Navarra, que ejerce la acusación popular en el caso, ha manifestado su "absoluta discrepancia" y ha anuncia que en los recursos de súplica solicitará la revocación de esa decisión y el inmediato ingreso en prisión.La decisión de la Audiencia ha sido tomada por mayoría de dos magistrados y el voto en contra del presidente de la sección, que abogaba por el ingreso en prisión inmediata de los cinco condenados por abuso sexual en las fiestas de San Fermín del 2016.

"No se nos han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados", concluye en su exposición.

La Sala tiene en cuenta para mantenerlos en libertad es la inexistencia de riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, la Audiencia recuerda que uno de los cinco procesados, Ángel Boza, ha sido condenado recientemente en Sevilla por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto de unas gafas de sol, aunque inicialmente la acusación se formuló por delito de robo con violencia y lesiones. Entienden los jueces que la condena final por delitos leves "por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones".

De la misma manera, los jueces hacen referencia a la causa que se mantiene abierta en un juzgado de instrucción de Pozoblanco (Córdoba) contra cuatro de ellos, y también por un supuesto abuso sexual. No obstante, la sala subraya que no solo no se ha pedido prisión preventiva por tales hechos, sino que además "no se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia". "Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso", considera la Audiencia.

Ante este escenario, los jueces optan por aplicar el principio legal de 'favor libertatis' (a favor de la libertad), que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad, por lo que, concluye el tribunal, no se han aportado razones suficientes para modificar la situación de libertad de los encausados.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que confirmaba la condena impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia y que ahora puede ser recurrida ante el Supremo, se conoció el pasado 5 de diciembre y poco después, el 7 de diciembre, el ministerio fiscal, presentó un escrito ante la Audiencia de Navarra solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados, que actualmente se encuentran en libertad provisional bajo fianza. Una petición a la que se ha sumó el abogado de la víctima y también las acusaciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo Sáenz, en cambio, pide en su voto particular que los condenados entren en prisión ya y cumplan hasta el límite de prisión preventiva (cuatro años y medio, descontando el tiempo que estuvieron en prisión provisional) previsto en la ley debido a "la gravedad de la pena impuesta". Para este magistrado, resulta "procedente" apreciar la prisión provisional por el riesgo de fuga, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las que se ha impuesto una pena privativa de libertad "suficientemente grave". Y al contrario que sus compañeros, considera que la situación de los procesados, tanto laboral, como familiar o de estabilidad domiciliaria "no permiten conjurar eficazmente" la posibilidad de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia", manteniendo que "puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga".

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