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 FRANCISCO TORRECILLAS SANCHEZ, ALCALDE DE ALBOX, DENUNCIADO POR DELITO ELECTORAL
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FRANCISCO TORRECILLAS SANCHEZ, ALCALDE DE ALBOX, DENUNCIADO POR DELITO ELECTORAL

sábado 01 de diciembre de 2018, 11:12h

La denuncia a la que ha tenido acceso Nuevodiario.es, se ha presentado ante la Junta Electoral Provincial de Almería y en la misma se alude a Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, que establece la prohibición de campañas institucionales de logros de los poderes públicos y de inauguraciones de obras y servicios públicos a partir de la convocatoria electoral (Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre). Así como, la Prohibición de cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por formaciones concurrentes a las elecciones (art. 50.2 LOREG e Instrucción JEC 2/2011).

En la denuncia se puede leer que el Alcalde de Albox , Francisco Torrecillas Sánchez se inventa un Día de la Mujer Albojense para el 16 de noviembre en plena Campaña Electoral, que no se ha celebrado nunca y cuando en todo el mundo este Día lo celebran el 8 de Marzo. Que este nuevo Día de la Mujer, inventado por Alcalde,que durante el mismo se ha celebrado con un cena gratuita para más de 600 comensales, pagada por el Ayuntamiento de Albox, en plena campaña electoral autonómica Andaluza, para beneficiar politicamente a las dos hijas del Alcalde siendo estas son la primera (Doña Laura María Torrecillas Oveja) y tercera (3 Doña María Luisa Torrecillas Oveja) y el marido de la primera el sexto (. Don Pedro Manuel Martínez Sánchez) por Almería de la Candidatura de CILUS, razón esta de la celebración e invitación de este Día de la Mujer realizado por el Sr. Torrecillas

Que la cena “gratis” pagada con los impuestos de todos los Albojenses a los más de 600 invitados, estuvo amenizada toda la noche con un video permanente en una pantalla gigante de actuaciones del Sr. Alcalde de CILUS, circunstancia también prohibida en campaña electoral.

Que la Plataforma de Albox, Por la Democracia, la Libertad y los Derechos denuncia en los medios de comunicación el presunto delito electoral cometido por el Alcalde de Albox D. Francisco Torrecillas Sánchez.

Que además el Alcalde de Albox D. Francisco Torrecillas Sánchez forma parte también de las Candidaturas de CILUS para las Autonómicas 2018, en este caso el numero 11 de la Provincia de Jaén como puede apreciarse en el documento que nuevodiario.es, aporta

VIENE A INTERPONER DENUNCIA POR DELITO ELECTORAL DADO:

Que es inadmisible, inaceptable y presuntamente ilegal que el Sr. Alcalde D. Francisco Torrecillas utilice los impuestos de las Albojenses para “una cena gratis” que influya a favor de la candidatura para las Autonómicas 2018 de CILUS donde sus hijas son la Primera, Tercera candidatas y el marido de la primera el Sexto por Almería, y hasta el Sr. Alcalde forma parte de la Candidatura de CILUS, en este caso por la provincia de Jaén, vulnerando la obligada neutralidad e igualdad de un Ayuntamiento. Que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”

Que durante el periodo electoral todos los candidatos y formaciones electorales concurrentes al proceso como el resto de autoridades públicas, medios de comunicación, entidades privadas e incluso los ciudadanos están sujetos, en mayor o menor medida, a restricciones y límites en su actuación.

La doctrina de la JEC sobre campañas institucionales ha sido confirmada por el Tribunal Supremo

Que el Sr. Alcalde D. Francisco Torrecillas Sánchez puede haber incurrido entre otros, junto a una presunta malversación de caudales públicos, en un presunto delito en materia de propaganda electoral por infringir las normas legales relativas a las reuniones y otros actos públicos que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, la de multa de seis a veinticuatro meses según el artículo 144 de la LOREG.

Y así solicita :Que se imponga las sanciones que en derecho proceda y que sea anulado el pago de la Cena por el Excmo. Ayuntamiento de Albox por ilegal y que el coste de esa invitación sea sufragado por quien ha infringido la LOREG.

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