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Francisco Torrecillas ante un presunto delito de prevaricación y delito electoral al utilizar dinero publico en una cena para promocionar a sus hijas que se presentan a las elecciones andaluzas
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Francisco Torrecillas ante un presunto delito de prevaricación y delito electoral al utilizar dinero publico en una cena para promocionar a sus hijas que se presentan a las elecciones andaluzas

Francisco Torrecillas ante un presunto delito de prevaricación y delito electoral al utilizar dinero publico en una cena para promocionar a sus hijas que se presentan a las elecciones andaluzas

Francisco Torrecillas ante un presunto delito de prevaricación y delito electoral al utilizar dinero publico en una cena para promocionar a sus hijas que se presentan a las elecciones andaluzas
Denuncia la Plataforma DeLiDer que el alcalde de Albox en campaña electoral donde presenta en sociedad a sus hijas y su yerno, e invita con dinero del Ayuntamiento a más de 600 personas a una cena gratuita donde proyecta un video de “logros”.

Es inadmisible, inaceptable e ilegal que el Sr. Torrecillas utilice los impuestos de los Albojenses para “comprar votos en una cena” a favor de la candidatura de Cilus donde sus hijas son la Primera y Tercera candidatas por Almería y el marido de la primera el sexto de la misma lista, vulnerando la obligada neutralidad e igualdad de un Ayuntamiento, denuncia la Plataforma de Albox, Por la Democracia, la Libertad y los Derechos.

Atónitas y estupefactas se quedaron todas las mujeres demócratas de Albox, cuando el Sr. Torrecillas se inventa un Día de la Mujer Albojense el 16 de noviembre, que no se ha celebrado nunca, y cuando en todo el mundo este Día lo celebran el 8 de Marzo.

Este invento de nuevo Día de la Mujer en Albox, al final resulta ser, en plena campaña electoral autonómica donde, casualmente las dos hijas de Torrecillas son la primera y tercera y el marido de la primera el sexto de la misma lista de CILUS por Almería, razón esta, de la magnanimidad gastronómica del Sr. Torrecillas para las mujeres de Albox en un edificio construido para Gimnasio que ahora dice que dedicara a la BBC (bodas, bautizos y comuniones).

El Sr. Torrecillas se gasta los impuestos de todas y todos recuperando la expresión romana de “pan y circo” una locución latina peyorativa de uso actual que describe la práctica de un gobierno que, para mantener tranquila a la población u ocultar hechos controvertidos, provee a las masas de alimento y entretenimiento.

La cena “gratis”, estuvo amenizada toda la noche con un video permanente en una pantalla gigante, de actuaciones (legales e ilegales) del Sr. Alcalde de CILUS, circunstancia también prohibida en campaña electoral.

Al Sr. Torrecillas parece que ya no le basta, con no respetar los acuerdos plenarios, despreciar a la oposición, espiar a los vecinos con las videocámaras, dejar el pueblo sin servicios, y aun sin presupuesto aprobado, hacer y deshacer a su antojo, que ahora, se burla e incumple la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, denuncia la Plataforma de Albox.

El Sr. Torrecillas con su actuación viene a vulnerar el deber de los poderes públicos de respetar los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos.

Establece, la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, dice DeLiDer, la prohibición de campañas institucionales de logros de los poderes públicos y de inauguraciones de obras y servicios públicos a partir de la convocatoria electoral (Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre). Así como, la Prohibición de cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por formaciones concurrentes a las elecciones (art. 50.2 LOREG e Instrucción JEC 2/2011).

Las Juntas Electorales en periodo electoral pueden prohibir toda campaña institucional que contengan connotaciones electoralistas, o que suponga la vulneración de los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales.

El Sr. Torrecillas puede haber incurrido en un presunto delito en materia de propaganda electoral por infringir las normas legales relativas a las reuniones y otros actos públicos que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses según el artículo 144 de la LOREG.

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