Los mecanismos previstos por el ordenamiento constitucional puede dar al traste con los planes del PP. El presidente del Gobierno, tiene la facultad de disolver el Senado y convocar elecciones únicamente para esta Cámara. Y además, posee esta facultad desde el mismo momento en el que su nombramiento aparece publicado en el BOE. Nunca se ha dado pero el artículo 115 de la Constitución lo permite, sin más limitación que dejar pasar un año entre elecciones. Aunque no se ha hecho munca, la Constitución da facultad al presidente esta facultad y así parecen habérselo hecho saber al Partido Popular.
Como saben el Partido Popular cuenta con 130 de los 208 senadores de la Cámara Alta. Una mayoría absoluta aplastante que le ha permitido pasar el rodillo en la cámara a lo largo de esta legislatura. Sin embargo, las competencias del Senado no permiten el bloqueo del procedimiento legislativo.