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Los beneficiarios de las pólizas de vida para empleados de Caja Murcia nunca recibieron información de 'Caser S.A.'

Los beneficiarios de las pólizas de vida para empleados de Caja Murcia nunca recibieron información de 'Caser S.A.'

martes 12 de diciembre de 2017, 09:56h
Tanto la Caja de Ahorros de Murcia, como Caser, S.A., no han facilitado información de ningún tipo a la gran mayoría de empleados beneficiados por sus pólizas colectivas de seguro de vida.
Los afectados son unos 1.100, no existiendo ninguna otra explicación que la de una colaboración presuntamente cómplice entre ambas entidades.

Esta observación, llegado el momento oportuno, puede ser ratificada documentalmente, ante quien corresponda, según fuentes de los ex empleados movilizados en busca de sus derechos adquiridos antes del año 1987 y una vez externalizado por ley su fondo de pensiones.

Respecto al Deber de Información, existe una referencia, de las que se derivan unas conclusiones evidentes, y en el mejor de los casos su incumplimiento de manera innegable: en las condiciones particulares de la póliza nº 52.781 del año 2011, viene y está expresamente recogido el deber de información de y a los asegurados y beneficiarios, al menos una vez al año la segunda, mediante una certificación de Caser S.A. sobre la situación del pago de primas, los rescates y reducciones efectuados en el ejercicio y que le afecten y sobre las coberturas garantizadas.

Igualmente, la aseguradora asume por contrato su obligación de suministrar a los asegurados en dicha póliza, la información que afecte a sus derechos y obligaciones, tanto con anterioridad a la celebración del seguro y la firma del boletín de adhesión, si procede, como en toda la duración del mismo, relativo a aquellos aspectos que puedan afectarles.

La reclamación colectiva que las diligencias previas en un juzgado de lo social de Murcia trasladan a Caser, como queja y reclamación, es precisamente en base al incumplimiento contractual de sus deberes de información hacia el asegurado y beneficiarios legales.

Hay en curso una reclamación a Caser, S.A., iniciada por otro empleado ya desvinculado de la entidad, y no incluido en el colectivo de las diligencias previas 717/16, de la que eventualmente pudieran derivarse responsabilidades penales, al presuntamente vulnerar de manera indubitable algunos artículos del Código Penal.

Finalmente, y también es demostrable, que se han pagado prestaciones con cargo a esta pólizas a personas del colectivo “plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986” que no eran directivos, por lo que se incorpora una nueva incógnita a la opacidad de este “producto para directivos”, si finalmente se comprobara tenía como finalidad ser un elemento de discriminación positiva hacia un grupo de directivos que, además, tenían alguna otra característica no contemplada en el XIII y XIV Estatuto de Empleados de Caja de Ahorros, merecedora de ser debidamente “compensada”.

El perfil de los altos directivos de BMN que conocían todo el “manejo” de estas pólizas pasa por Jefes de Departamento, Jefes de Área, Consejero Delegado y presidente de BMN, dado que las decisiones para su creación se tomaron en el seno de los respectivos Consejos de Administración ya referidos y posteriormente necesitaron un soporte administrativo de gestión de las mismas.

Por parte de Caser, S.A., también han participado responsables del máximo nivel.

Los demandantes aseguran poder dar una relación participantes con detalle de su puesto. Al no disponer de las Actas de los Consejos de Administración, de la Caja de Ahorros de Murcia de fecha 2 de Octubre de 2001, ni la del 28 de Octubre de 2010, no pueden manifestar con total precisión, en cambio, quien tiene derecho a la inclusión en las referidas pólizas de vida.
POLIZA Nº 54.561
Tomador: Caja de Ahorros de Murcia

Compañía Aseguradora: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A – CASER, S.A.

A continuación, se realiza un análisis de esta póliza, haciendo solo referencia al contenido de algunos de los datos recogidos en las condiciones que regulan la póliza. Posteriormente se referenciará a la 52.781, para llegar a unas conclusiones finales.
Observaciones:
Esta nueva póliza, mantiene algunas características similares a su predecesora, la 52.781, pero no vuelve a sorprender pues implícitamente aporta una información complementaria y que refuerza las impresiones sobre el colectivo que tiene Compromisos por Pensiones.

La titularidad vuelve a ser del Tomador (Caja Murcia), siendo fondos que aunque externalizados en pólizas de seguros, son de su titularidad, sin que sus beneficiarios tengan constancia de su existencia, por lo que el uso y utilización de los importes en ellas recogidas son consecuencia de la prima aportada y los rendimientos obtenidos, en esas condiciones. Y siempre contando con la conformidad y colaboración de Caser, S.A., podrían utilizarse de forma discrecional.

En relación a la periodicidad de las primas, en este caso no existen aportaciones con periodicidad anual, sino que se trata de una sola prima=aportación, hasta el vencimiento del ahorro.

Vencimiento del ahorro, es equivalentea decir que la póliza estará activa hasta que se agoten el saldo económico de la misma, en tanto en cuanto se van pagando prestaciones en base a las coberturas que recoge y a favor de sus beneficiarios.

La redacción de la descripción del riesgo y garantías es mucho más descriptiva.

En cuanto a la primera póliza, la nº 52.781 del año 2001, se suscribe teniendo como beneficiarios exclusivamente a miembros de la Dirección de Caja Murcia (en virtud de la Ley 8/1987, de 8 de junio) mientras la 54.561 de 2011 ya se refiere también al personal ingresado con anterioridad al 29 de mayo de 1986 y con el que se tienen contraidos compromisos de previsión social complementarios al Plan de Pensiones en virtud y de conformidad al RD/1588 de 1999, 15 de octubre, que aprueba el reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones.

Una posible explicación para alguien no experto en esta materia, que además no dispone de los acuerdos del Consejo de Administración de fecha 28 de Octubre del 2010, es que al colectivo de Directivos, se agregan una serie de empleados, también pertenecientes al colectivo “Plantilla Fija anterior al 29 de mayo de 1986”, es decir los que tenían derechos reconocidos Compromisos por Pensiones, que en la anterior póliza no había sido incluidos, desconociendo el porqué, pues como parece en ningún momento es discutible su inclusión, pues es un derecho al amparo del XIII Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros, que además les reconoce una prestación definida.

La fecha de efecto de la póliza 31.12.2010 tiene especial importancia, cuando la situemos en el entorno económico que se produjo, y en la situación financiera de la entidad Caja de Ahorros de Murcia, o ya entonces Grupo BMN y con 915 millones de dinero público del llamado FROB-1. No deja de sorprender, pues, el momento de la formalización de la póliza en el entorno antes mencionado y sobre todo ¿con qué fondos?
Continuará....
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