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El Abogado de Cándido Trabalón quería que el Ayuntamiento de Zurgena le pagara 77.634,39 € por su defensa particular a el Exalcalde.

El Abogado de Cándido Trabalón quería que el Ayuntamiento de Zurgena le pagara 77.634,39 € por su defensa particular a el Exalcalde.

El asesor de Trabalón, Antonio Segura Asensio que ha perdido el contencioso es el mismo de Torrecillas de Albox

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería en la SENTENCIA Nº 99/19 concluye: FALLO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto,… en nombre y representación de D. ANTONIO SEGURA ASENSIO frente al AYUNTAMIENTO DE ZURGENA, confirmando la actuación administrativa impugnada al ser conforme a derecho; todo ello con expresa imposición de costas al recurrente, con la limitación prevista en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.

La justicia de nuevo debe imponer sentido común, racionalidad y legalidad, es inadmisible para toda la sociedad y en especial para los Zurgeneros, el uso y abuso de los recursos públicos en beneficio particular que tienen algunos políticos y sus asesores teóricamente legales, denuncian vecinos indignados por la concepción de cortijo privado de estos señores.

La Magistrada-Juez en los FUNDAMENTOS DE DERECHO, PRIMERO, dice,.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de abono de honorarios profesionales presentada por el recurrente (D. Antonio Segura Asensio) ante el Ayuntamiento de Zurgena en fecha de 28 de diciembre de 2016, y en cuya virtud éste interesaba el pago de la cantidad de 77.634,39 € por los servicios jurídicos prestados al Ayuntamiento de Zurgena, así como a D. Cándido Trabalón Alonso.

La corporación demandada, por su parte, se ha opuesto a esta pretensión alegando que el contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con el recurrente se resolvió en fecha de 31 de diciembre de 2015, por lo que nada adeuda. Asimismo, de forma subsidiaria y con respecto a la cantidad de 9.660,23 € reclamada en concepto de defensa jurídica de la corporación demandada en el seno de los autos de Procedimiento Abreviado número 368/12, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, entiende que se produciría un enriquecimiento injusto al ser la cantidad reclamada muy superior a los honorarios que el recurrente venía cobrando en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con la demandada y que expiró el 31 de diciembre de 2015

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO, SEGUNDO la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería, sigue manifestando,- Pues bien, tras el análisis del expediente administrativo y las pruebas aportadas y practicadas, no puede sino llegarse a la conclusión de que el presente recurso debe ser desestimado.

Muchos vecinos se preguntan si la incursión del hijo de Cándido Trabalón como cabeza de lista de Zurgena por el PP también puede tener relación presuntamente con este contencioso.

La presente resolución NO es FIRME, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los quince días siguientes a su notificación.

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