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El obispo de Almería se niega a cumplir la ley

El obispo de Almería se niega a cumplir la ley

¿ Está la iglesia por encima de las leyes?

Así lo parece. El obispo de Almería se niega a acatar una sentencia que le obliga a readmitir a una profesora, a pesar de que el juzgado le insta de nuevo a que lo haga para reponer en su puesto de trabajo a una profesora de Religión que contrajo matrimonio civil.

"Nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión", afirma el prelado que desoye por segúnda vez la orden judicial sin que la justicia haya actuado como ya lo hubiera hecho contra cualquier ciudadano sin sotana.

¿Tanto es el poder de la iglesia para que un prelado haga oidos sordos a una sentencia judicial?

Así lo parece observando el proceder del obispo de Almería, Adolfo González Montes, quien ha dicho que "hay sentencias que son imposibles de acatar" apelando al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española. "Nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión a Resurrección Galera" se reafirma situando su cargo religioso por encima de la ley. ¿ Pero está realmente las normas de la iglesía por encima de las leyes emanadas del ordenamiento jurídico y de la Constitución?

Resurrección Galera es la docente despedida en el curso 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

"Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión religiosa", ha declarado tras la última resolución judicial de mediados de septiembre que obliga a la Diócesis y al Ministerio de Educación a reponer en un plazo de cinco días en su puesto a la profesora, que cuenta desde 2012 con el amparo del Tribunal Constitucional.

Ahora la pregunta es que medida tomará la justicia contra este obispo que equiparándolo a Piugdemot, sigue su mismo camino de " pasar" y saltarse las resoluciones del máximo tribunal español, el Tribunal Constitucional.

Para González Montes, en este caso, "estamos ante la colisión de dos derechos, el laboral, que debe ser respetado, y el derecho a la libertad religiosa". Pero imaginemos que sea así. Lo que queda claro es que hay una sentencia del máximo órgano judicial y que no acatar el mismo supone un delito. Ahora la pregunta que muchos se hacen es si el más alto órgano judicial español, tendrá bemoles para imputarle al prelado almeriense un delito de desobediencia. No hacerlo sentaría un precedente, dejando en evidencia al Constitucional y dejando entrever que no todos somos iguales ante la ley y que la iglesia esta por encima del propío tribunal.

"Los tribunales deben ver cómo se resuelve", ha apuntado, añadiendo que la postura de la Iglesia es que debe "ampararse el derecho a la libertad religiosa".

Ha sido el Juzgado de lo Social 1 de Almería quien ha instado de nuevo al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Junta de Andalucía a reponer en su puesto de trabajo a Resurrección Galera emplazando al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, "se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o no hacerlo en la debida forma, se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284".

Así la resolución, rechaza el recurso del Obispado de Almería que insistía en la "imposibilidad material y legal de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación y Resurrección Galera no tiene la preceptiva missio canónica por parte de la Diócesis, que le habilitaría para la docencia de Religión".

Sin embargo la sentencia es clara por más argumentos que ponga la iglesía. El Tribunal Supremo declaró a principios de año nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social condenó a los demandados por vulnerar los derechos fundamentales, pero a pesar de ello el obispo no está dispuesto a cumplir la sentencia, situándose y situando a la iglesía por encima de la ley.

¿Cómo actuaría la justicia si quién lo hiciera, fuera alguien sin sotana? Resulta de obligado cumplimiento que lo haga igual.

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